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En fallo dividido.

CS acogió un recurso de protección y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana como parte de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II», en Ñuñoa.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por vecinos y anuló la resolución que aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto, tras establecer la ilegalidad de la omisión de la participación ciudadana, como estipula la ley ambiental.

21 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana como parte de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II», en la comuna de Ñuñoa.

La sentencia indica que la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por la actora deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La resolución agrega que, por lo anteriormente expuesto, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación del proyecto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, el que deberá ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N° 19.300.

Para la Corte Suprema, es preciso subrayar que el deber de inexcusabilidad de los tribunales, reiterado expresamente en el artículo 20 de la Carta Política, al disponer que la acción constitucional de Protección es compatible con el ejercicio de otros derechos y por las vías pertinentes, impone a la jurisdicción emitir decisión oportuna respecto de la materia que el recurso ha planteado, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico ninguna materia esta´ exenta de acción ante los tribunales ordinarios o especiales, según corresponda, pero ello no es obstáculo para requerir de la jurisdicción el amparo de las garantías constitucionales cuando corresponda, como ocurre en el caso de autos.

Además –ahonda–, las normas constitucionales hacen procedente la acción de protección para toda afectación a las garantías fundamentales que requiera de un pronunciamiento rápido para que no se mantenga el actuar ilegítimo, a lo cual, en el caso de autos se une el hecho que la materia medioambiental ha sido reconocida en su importancia fundamental para la humanidad en el ámbito nacional e internacional, que se rige por los principios preventivos y precautorio, que impone la protección ante la posibilidad que se produzca la afectación ilegítima y precisamente para que el daño no llegue a concretarse.

Añade que, finalmente, atendido que la tramitación de las declaraciones de impacto ambiental son de público conocimiento, para lo cual basta con acceder a la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, esta Corte constata que con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó la Resolución Exenta N° 167/2020, que calificó favorablemente el proyecto ‘Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II’ presentado por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA. Asimismo, de la revisión de la tramitación electrónica del expediente ante el Servicio de Evaluación Ambiental, específicamente en el apartado ‘Recursos administrativos’, se advierte que se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición administrativa interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 0576 de 2 de octubre de 2019, por haber hecho aplicación la recurrida del artículo 54 de la Ley N° 19.880, según consta de la Resolución Exenta N° 0751 de 23 de diciembre de 2019. Por último, también se encuentra pendiente de resolución un recurso de invalidación deducido por la actora en contra de la Resolución Exenta N° 167 de 16 de marzo de 2020 (RCA), que calificó favorablemente el proyecto.

Dispone la resolución que, no obstante que el presente arbitrio no se enderezó en contra de la Resolución de Calificación Ambiental, por la evidente razón de que dicho acto administrativo no existía a la época de interponerse el recurso de protección, la consecuencia evidente de su acogimiento es que la Resolución de Calificación Ambiental debe ser dejada sin efecto, igual que todos los actos posteriores que sean consecuencia de ella, como se ordenará en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 0576 de 2 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental por la cual se rechazó la solicitud presentada por la recurrente, y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ‘Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II’ de la sociedad Inmobiliaria Vivo Santiago SpA, retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículo 26 a 31 de la Ley N° 19.300 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Decisión adoptó con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado Quintanilla, quienes
estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº62.662-2020

 

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