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Convención de Viena.

TC de Bélgica determina que no existe un derecho subjetivo a la protección consular.

La asistencia consular se considera un derecho del Estado, y este no conlleva el derecho de los nacionales a recibir asistencia, sino más bien una habilitación para solicitarla.

21 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional belga rechazó dos recursos que alegaban la inconstitucionalidad de varias normas que regulan la labor de los Consulados, y determinó que no existe un derecho subjetivo a la protección consular.

Se hace presente en la causa, que el Código Consular fue modificado en 2018, pero que antes de esta reforma, la asistencia o funcionamiento de la oficina consular no estaba debidamente regulada, por lo que los consulados podían brindar asistencia cualquier situación problemática en las que podría encontrarse una persona en el extranjero. Sin embargo, actualmente el Código establece una lista restrictiva de los casos en que puede ofrecerse o entregarse ayuda diplomática.

Según los recurrentes, los ciudadanos que se encuentran bajo supuestos o situaciones que no se encuentran en esta lista taxativa, quedarían privados de solicitar y recibir ayuda consular a Bélgica. La lista no prevé el derecho la asistencia en caso de enfermedad grave, ser víctima de un delito, repatriación por una situación de emergencia y en el caso de necesitar documentos provisionales de identificación.

Por su parte, la sentencia señala que, contrario a lo alegado por los actores, la ley impugnada no entrega o regula un derecho a la asistencia consular, así como tampoco priva a ciudadanos extranjeros o cualquiera que provenga de un país que no es miembro de la UE de recibir ayuda diplomática. Esta inexistencia se debe a la naturaleza de las funciones consulares, los principios del derecho internacional que se aplican a estas situaciones y las circunstancias concretas en las que se realiza una solicitud de asistencia. Dado que la asistencia consular siempre se otorga en el territorio de otro Estado, se debe respetar su soberanía. Las autoridades nacionales no pueden ejercer su autoridad sobre el territorio del Estado en que se asienta el Consulado, ni pueden interferir en sus asuntos internos y en todo momento se debe respetar su ordenamiento jurídico.

En este mismo sentido, continúa explicando que, reconocer un derecho a la asistencia consular del país de origen de una persona, difícilmente sería compatible con este principio de soberanía, ya que la capacidad de proporcionar debidamente dicha ayuda a menudo depende del consentimiento del Estado de residencia. Además, señala que la concesión de asistencia siempre dependerá de la situación concreta en la que se encuentre el ciudadano, ya que proporcionar la ayuda no puede comprometer la seguridad personal de los empleados del Consulado.

Finalmente, la Magistratura Constitucional europea indica que la asistencia consular será siempre subsidiaria de la asistencia prestada por terceros o por el mismo Estado en que reside. Una persona puede solicitar la ayuda consular en caso de emergencia, sólo si su propia red de contacto apoyo o protección no puede proporcionar la asistencia requerida, por ejemplo: empleador, seguro de viajes, empresas operadoras del tour contratado, empresas de transporte y familiares.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés).

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