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En fallo dividido.

Corte de Santiago condenó a la Municipalidad de Providencia y al Gobierno Regional Metropolitano a pagar conjuntamente una indemnización total de $48.158.410 a transeúnte que sufrió una lesión invalidante por caída causada por vereda en mal estado en la comuna.

El Tribunal estableció la responsabilidad de las recurridas, por falta de servicio en el mantenimiento de la acera.

23 de octubre de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Providencia y al Gobierno Regional Metropolitano a pagar conjuntamente una indemnización total de $48.158.410 a transeúnte que sufrió una lesión invalidante de hombro derecho, por caída causada por vereda en mal estado en la comuna.

Plantea el fallo que la circunstancia de encontrarse en mal estado la calzada por donde circulaba la actora, constituye falta de servicio, toda vez que las entidades encargadas de velar por el buen estado de la calzada, nada hicieron para evitar el peligro del tránsito peatonal. Al efecto, la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado dispone en el artículo 1° inciso 2º que ‘la administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa incluida la Contraloría General de la República….los Gobiernos Regionales, las Municipalidades…’.

La resolución agrega que, por su parte el artículo 169, inciso quinto, de la Ley 18.290 dispone que la Municipalidad o el Fisco en su caso, son ‘responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente de tránsito que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de la falta o inadecuada señalización’.

Añade que se suma a lo anterior, el artículo 16 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el que señala: ‘Serán funciones generales del Gobierno Regional: j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario’.

Asimismo, el fallo cita que «de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5° letra c) de la Ley N° 18.695, a las municipalidades les corresponde: ‘administrar los bienes municipales y nacionales de uso público incluido el subsuelo existentes en la comuna’. El artículo 24 del mismo cuerpo legal dispone que: ‘a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá las siguientes funciones: e) ejecutar medidas relacionadas con vialidad urbana’. Agrega el artículo 26 dispone que ‘a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte público, corresponderá: c) señalizar adecuadamente las vías y d) en general aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público de la comuna’. Finalmente, el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone, asimismo, que las Municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

Para el tribunal de alzada, que de las disposiciones transcritas en el motivo anterior, queda de manifiesto que a ambas demandadas les asiste responsabilidad en el cuidado de las veredas, por lo que necesariamente han de concurrir a la reparación del daño ocasionado, pues, no mantener en forma adecuada las veredas, ocasionó a la actora lesiones de tal gravedad que llevaron a esta a presentar una salud irrecuperable.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho y, en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la demanda deducida, declarándose que las demandadas la Ilustre Municipalidad de Providencia y el Gobierno Regional Metropolitano, deberán pagar a la actora, en forma conjunta, la suma de $28.158.410 por concepto de lucro cesante y la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo 13° de este fallo.

Decisión acordado con el voto en contra de la ministra González Troncoso, quien estuvo por condenar a la Municipalidad de Providencia por falta de servicio -al quedar acreditado que no actuó teniendo el deber jurídico de hacerlo- y desestimar, en cambio, la demanda dirigida en contra el Gobierno Regional Metropolitano.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº1.580-2019  y de primera  instancia Rol C-14782-2015

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