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Tribunal Constitucional
Se pospone acuerdo.

TC llevo a cabo vista de causa de inaplicabilidad que impugna norma que establece el derecho a reclamar la filiación respecto de padres muertos, respecto de causa en que hija no matrimonial también ha fallecido.

En atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT, el Pleno de Ministros pospuso la adopción del acuerdo.

23 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon alegatos de fondo respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 5° transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguidos ante la Corte de Valparaíso, contra la sentencia del Juzgado de Familia de Villa Alemana que rechazó la demanda de reclamación de maternidad, en la que se solicitaba que se declarara la calidad de hija (muerta) no matrimonial respecto de madre fallecida.

Sólo se anunció para alegar, por la demandante en la gestión pendiente, la Abogada Sol Moya Lizana.

La Corte requirente estima que la norma impugnada permitiría una discriminación arbitraria de la demandante en relación con aquellas personas que demandan la reclamación de maternidad respecto de progenitores que a la época de entrada en vigencia de la Ley N° 19.585 no habían fallecido. Así, limita de manera injustificada el plazo para ejercer las acciones de filiación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

En consecuencia, señalan los Ministros requirentes, correspondería declarar inaplicable el citado precepto legal, por considerar que su aplicación en la presente causa constituye una afectación de la igualdad ante la ley, y que se encuentra además en pugna con el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificado por Chile y actualmente vigentes, así como implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental.

No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT, el Pleno de Ministros pospuso la adopción del acuerdo.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9064-20.

 

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