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Imagen: emol.com
Excede sus facultades.

Tricel declaró admisible reclamación deducida por un grupo de Partidos Políticos contra Acuerdo del Servel que dicta normas interpretativas para el desarrollo del Plebiscito.

El Acuerdo referido atenta contra la certeza jurídica de los procedimientos electorales, implementando nuevas normas que nada dicen con respecto a la resolución emitida por este mismo Tribunal.

23 de octubre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró admisible una reclamación deducida en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral que “Dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para el desarrollo del plebiscito nacional de 25 de octubre de 2020”, publicada en el diario oficial el 15 de octubre de este año.

La reclamación hace referencia a la sentencia de la causa Rol N° 161-2020, consecuencia de previa reclamación contra el Acuerdo que “Dicta Normas e Instrucciones que indica para el desarrollo del plebiscito nacional del 25 de octubre”, en la que el Tricel tuvo a bien acoger sólo en cuanto obliga al Servel a dictar normas complementarias, estableciendo un procedimiento de designación de los apoderados de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas y que no participen en comando.

Enseguida, se arguye que, si bien el organismo ha cumplido, el Acuerdo referido atenta contra la certeza jurídica de los procedimientos electorales, implementando nuevas normas que nada dicen con respecto a la resolución emitida por este mismo Tribunal, y que además sobrepasan el mandato constitucional establecido en la disposición cuadragésimo primera transitoria.

En este sentido, continúa afirmando que, al dictar normas sobre apoderados, en cuanto a su cumplimiento y designación por parte de los partidos políticos, se extralimita en sus atribuciones, toda vez que el Consejo Directivo, sólo puede determinar y por tanto, limitar, el número máximo de apoderados por cada opción plebiscitaria. Sin embargo, no puede por la vía de un acto administrativo, modificar la ley que regula el nombramiento y la forma en que consta ese nombramiento. A sólo 10 días de la fecha del plebiscito no puede modificar una norma contenida en la Ley N° 18.700, en su artículo 169, inciso final, otorgándoles a los presidentes y secretarios generales de los partidos facultades que no están consideradas, toda vez que cambiar a las personas facultadas para otorgar la calidad de apoderados generales de los recintos, es un contrasentido que sólo viene en hacer engorroso el proceso electoral.

Así, esta atribución, dada a los presidentes de partidos políticos y sus respectivos secretarios generales, por parte del conejo directivo, no dice relación con alguna causal de necesidad producto de la pandemia, toda vez que como órgano fiscalizador, este servicio lleva el registro actualizado del presidente y secretario del órgano intermedio colegiado regional de cada una de estas entidades, por lo que no se entiende la razón jurídica y sanitaria por la cual se trata de cambiar una norma orgánica constitucional, por un acuerdo administrativo que excede su mandato.

En definitiva, se solicita al Tricel rectificar el Acuerdo del Consejo Directivo del Servel del 14 de octubre de 2020 en lo concerniente a dar cumplimiento a la sentencia ya dictada por el mismo Tribunal.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, RRol N° 176-2020.

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