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Derecho a sufragio.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la ausencia del “carnet de elector” en el momento de la votación no impide el ejercicio del derecho a sufragio.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que, basado en el principio de proporcionalidad, el documento oficial con foto es suficiente para identificar al votante y garantizar la autenticidad del voto. Así, la exigencia de presentar el carnet de elector, además de no ser el método más eficaz para tal fin, restringe excesivamente el derecho al voto.

25 de octubre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que la ausencia del “registro de votantes” en el momento de la votación no impide el ejercicio del derecho a sufragio.

Respecto a los hechos, consta que la demanda fue interpuesta por el Partido de los Trabajadores (PT) contra el requisito de que los electores porten dos documentos para votar, previsto en el artículo 91-A de la Ley Electoral (Ley 9.504 / 1997). La disposición determina que, al momento de votar, además de exhibir el título respectivo, el elector deberá presentar un documento de identificación con fotografía.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que, si bien la discusión sobre el uso de documentos de identidad ha perdido fuerza con la implementación del Programa de Identificación Biométrica para la Justicia Electoral, el tema aún no está aclarado. Existen hipótesis en las que los votantes serán identificados de la forma tradicional, previa presentación de una identificación con foto: aquellos que aún no han realizado el registro biométrico o no pueden utilizar la biometría el día de la votación (debido a la indisponibilidad del sistema, la imposibilidad de lectura impresión digital o situaciones excepcionales e impredecibles).

Enseguida, la sentencia expresó que basado en el principio de proporcionalidad, el documento oficial con foto es suficiente para identificar al votante y garantizar la autenticidad del voto. A juicio del STF, la exigencia de presentar el carnet de elector, además de no ser el método más eficaz para tal fin, al no contener foto, restringe excesivamente el derecho al voto.

A continuación, el alto Tribunal recordó que el análisis dl histórico del fraude electoral en el sistema brasileño, demuestra que el fraude todavía era muy común durante la fase de alistamiento, lo que permitió, en la fase posterior, votar por el llamado “votante fantasma” o, aún, por un votante en lugar del otro, precisamente porque el título no tenía foto. Por otro lado, las experiencias de las últimas elecciones mostraron mayor confiabilidad en la identificación basada en documentos oficiales de identidad con fotografía, según el extracto de la decisión en la medida cautelar de la acción resaltada por el relator. Así, el título tiene su utilidad, en el momento de la votación, para la identificación de la sección electoral y su identificación por la mesa receptora, pero su ausencia “no importa injerencia alguna en el pleno ejercicio de los derechos políticos del electorado”.

Finalmente, el STF manifestó que el mecanismo creado por la Ley Electoral para frenar ataques fraudulentos ha creado un obstáculo innecesario para que los votantes ejerzan su voto, derecho estructurante fundamental de la democracia. Concluyó que, con la imposición de la limitación, se podría impedir que algunos electores, alistados regularmente, participen en el proceso electoral, con posibles efectos sobre la soberanía popular.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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