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Imagen: microjuris
Recurso de nulidad rechazado.

Vinculación de índole laboral por cierto lapso para conocer y medir aptitudes de un dependiente, luego aplicar criterios objetivos de desempeño y decidir sobre esa base su permanencia, no resulta discriminatorio ni atenta contra derechos fundamentales.

El aspirante conocía las condiciones desde el inicio del proceso y postuló libremente al cargo.

25 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de derechos.

Lo anterior, a pesar de que se omitió prueba, pero ésta no tiene influencia en la decisión adoptada, es decir, carece de la aptitud para modificar la resolución tomada por el juzgador, según lo exige el inciso tercero, del artículo 478, del Código del Trabajo, ya que de la prueba rendida y no examinada no aparecen los indicios necesarios a la tutela reclamada.

La demandante acusó como acto discriminatorio la contratación bajo la modalidad de contrato de plazo fijo disfrazando la existencia de un contrato «a prueba», lo que, en concepto de la recurrente debe ser sancionado por no estar recogido en nuestra legislación.

Al respecto, señala el fallo, salvo el caso de las trabajadoras de casa particular, en el Código del Trabajo no se prevé el contrato a prueba; sin embargo, acordar una vinculación de índole laboral por cierto lapso para los efectos de conocer y medir las aptitudes de un dependiente en labores que requieren de conocimientos y habilidades específicas, luego aplicar criterios objetivos de evaluación del desempeño y decidir sobre esa base su permanencia en determinada organización o empresa, no resulta discriminatorio ni atenta contra derechos fundamentales, en la medida que el aspirante conocía las condiciones desde el inicio del proceso y postuló libremente al cargo; a ello se une que, en la especie, el desempeño de los 7 postulantes fue ponderado de igual manera, pudiendo cada uno expresar su opinión -según reconoce la demandante- y contando cada uno de ellos con los manuales para el desarrollo de sus labores. No se advierte en la utilización de la contratación por un plazo fijo con miras a probar el desempeño del contratado, discriminación alguna de las sancionadas por la ley, de modo que las alegaciones de la recurrente serán desestimadas.

De los documentos acompañados, agrega la sentencia, aparece que los rubros sobre los que se elabora la evaluación, son los mismos en todas las ponderaciones, cada uno relacionado con la labor para las que fueron contratados los aspirantes, referidas a las tres etapas del trabajo a realizar y que, si bien en uno de los aspectos alcanzó la actora el puntaje de corte, en los otros dos no llegó al porcentaje exigido y fue superada por los otros partícipes, respecto a los que también se omitió uno de los ítems -como lo alega la demandante- sin que esto haya tenido mayor injerencia en el resultado final, el que se logra sobre la base de medir las tres etapas del proceso de prueba en su conjunto. Por último, en lo que a la prueba omitida se refiere, a la exclusión por la sindicalización y participación de la actora en un evento público como forma de coartar la libertad de expresión, la recurrente no se refiere en su presentación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1096-20

 

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