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Corte IDH
Reglamento Corte IDH.

Corte IDH determinó que es procedente que presunta víctima declare en caso «Grijalva Bueno» vs. Ecuador, a pesar de que escrito de solicitud fue presentado extemporáneamente.

La resolución expresó que, si bien la prueba no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de la presunta víctima ya que puede ser útil para la resolución de este caso.

28 de octubre de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que es procedente que presunta víctima declare en caso Grijalva Bueno vs. Ecuador, a pesar de que escrito de solicitud fue presentado extemporáneamente.

Al respecto, la Corte Interamericana recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes.

Luego, la resolución argumenta que el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones es en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En el presente caso, este escrito fue presentado de forma extemporánea, lo cual imposibilitó a los representantes ofrecer declarantes en el proceso.

Sin embargo, la Corte expresó que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá, “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En el presente caso, la Presidenta considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de la presunta víctima ya que puede ser útil para la resolución de este caso. En efecto, la Presidenta recuerda que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar. Por tal motivo, se procederá a recabar su declaración por medio de affidávit y de conformidad con el objeto delimitado en la parte resolutiva.

En consecuencia, el Tribunal regional manifestó que, en consecuencia, la presunta víctima declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre: i) los alegados hechos del presente caso, ii) las alegadas afectaciones que ha padecido como consecuencia de los hechos del presente caso, y iii) las alegadas violaciones cometidas por el Estado en su contra.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

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