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Tribunal Constitucional
Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, pues infringiría principio de proporcionalidad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad, en los que el requirente fue sorprendido transitando en la calle después del horario decretado para el toque de queda, sin salvoconducto ni permiso para ello.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, toda vez que, en este caso, al existir una vía menos lesiva de los derechos fundamentales del imputado que persigue con igual eficacia la infracción a las normas sanitarias, que además está consagrada en un Código de la República, esta debe preferirse sin lugar a dudas al derecho penal. De esta manera, agrega que perseguir esta conducta por la vía penal, supone transgredir el principio de reserva legal y de tipicidad, otorgando la posibilidad de que una persona sea condenada a una pena privativa de libertad, por una infracción que debe ser sancionada con multa en atención a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario. Otorga la posibilidad de afectar derechos fundamentales del imputado, a través de la imposición de medidas cautelares en el proceso penal, por infringir una regla dictada por la administración, que debe sancionarse sólo con multas. Incluso, en el caso de que un imputado sea condenado sólo a una pena de multa por infracción al artículo 318, esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, puede sustituirse por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o por vía de sustitución y apremio, por la pena de reclusión, equivalente a un día por cada tercio de UTM.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9545-20.

 

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