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Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad inaplicabilidad que impugna norma modificatoria de requisitos para optar al beneficio de libertad condicional.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

6 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 9° y 3 bis del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que los requirentes imputados no fueron postulados a la nómina de postulantes del proceso del 2º semestre del año 2020 por parte de Gendarmería de Chile, en razón de que, a su juicio, estos postulantes no cumplen con los nuevos requisitos de los artículos 3 bis y 9 del DL 321 (actualizado en la Ley N° 21.124).

Cabe recordar que los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificada, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente, pero que fueron juzgados e ingresaron a cumplir condena con anterioridad a la requirente, y se les aplicó el régimen de requisitos de tiempo para postular a la libertad condicional anterior a la modificación de la Ley N° 21.124 (es decir, la mitad de la condena como tiempo mínimo), no se les exigió el requisito de la colaboración sustancial, ni se les exigió el requisito de haber confesado su participación en el delito, lo que les significó que se les reconoció y concedió su libertad condicional, pero quienes actualmente cumplen condena por hechos acaecidos en la misma época que los anteriores y por los mismos delitos que los anteriores (como es el caso de mis amparados), pero que lamentablemente y por hecho ajeno a ellos, su juicio penal fue más largo en su la tramitación judicial, e ingresaron a cumplir condena posteriormente, lo que les significó que hoy a los amparados se le apliquen requisitos más gravosos contemplados en la Ley Nº 21.124 (2/3 de la pena, y la colaboración sustancial o la confesión del delito), por aplicación del artículo 9 y artículo 3 bis del DL 321. Asimismo, consideran conculcado el principio de irretroactividad de la ley en la notificación impugnada al aplicarle a la requirente los artículos introducidos por la modificación del DL 321, inexistentes al momento de cometer el delito mi representado, inexistente al momento de juzgarse el delito la requirente, inexistentes al momento de cumplir la condena.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9406-20.

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