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En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley estadual que exigía a operadores de telefonía móvil proporcionar, sin autorización judicial previa, datos necesarios para la ubicación de teléfonos móviles robados.

El máximo Tribunal de Brasil recordó que no corresponde legitimar normas estatales que, aunque tienen como objetivo contribuir a las actividades de los organismos de seguridad pública, tienen la consecuencia práctica de interferir indebidamente en los derechos individuales y la estructura de la prestación de servicios públicos.

10 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil derogó Ley del estado de Piauí, que obligaba a los operadores de telefonía móvil a proporcionar a las agencias de seguridad pública, sin autorización judicial previa, los datos necesarios para la ubicación de los teléfonos móviles robados o utilizados en actividades delictivas.

La ley fue cuestionada por la Asociación Nacional de Operadores Celulares (Acel) mediante una Acción Directa de Inconstitucionalidad.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que la ley estatal interfiere en la prestación del servicio telefónico, una tipología del género de las telecomunicaciones, cuya regulación es responsabilidad del Estado Federal (artículos 21, inciso XI, y 22, inciso I y IV, del Constitución de la República) y se rige por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9.472 / 1997).

De esta manera, a juicio del alto Tribunal, por necesaria, importante y bien intencionada que sea la instrumentación de los cuerpos de seguridad pública, no puede realizarse de forma no integrada, desconectada del sistema en su conjunto.

Enseguida, el STF recordó que este Tribunal no ha validado normas estatales que, aunque tienen como objetivo contribuir a las actividades de los organismos de seguridad pública, tienen la consecuencia práctica de interferir indebidamente en los derechos individuales y la estructura de la prestación de servicios públicos.

Cabe señalar que la ministra Cármen Lúcia y los ministros Gilmar Mendes, Luiz Fux, Ricardo Lewandowski y Dias Toffoli votaron la inconstitucionalidad de dicha norma. Los ministros Edson Fachin y Luís Roberto Barroso también votaron a favor del fondo de la acción, pero con reservas y por diferentes motivos.

Finalmente, los ministros Alexandre de Moraes y Marco Aurélio no estuvieron de acuerdo con la sentencia y, en consecuencia, votaron por el sobreseimiento de la demanda, por entender que la ley estatal regula los asuntos relacionados con la seguridad pública, sobre los cuales el estado tiene competencia para legislar.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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