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Tribunal Calificador de Elecciones.

Auto Acordado sobre tramitación de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de gobernadores regionales ante la justicia electoral se publica en el Diario Oficial.

Se dará prioridad a la tramitación electrónica de las solicitudes.

14 de noviembre de 2020

El Auto Acordado sobre tramitación de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de gobernadores regionales ante la justicia electoral, se dictó por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) previa consulta de los Tribunales Electorales Regionales (TER) y, conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letras e) y f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del TRICEL y establecen la facultad para regular mediante auto acordado el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando un racional y justo proceso.

Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de gobernadores regionales, podrán ser interpuestas por cualquier elector ante el TER correspondiente, dentro del plazo de 6 días corridos siguientes a la fecha de la elección, dando prioridad a la tramitación electrónica. El escrito tiene los siguientes requisitos: individualización del elector y de los votos reclamados; debe ser fundado, indicando los vicios o rectificaciones, presentando o solicitando prueba si lo desea, e indicar las peticiones que se le hacen al tribunal.

Una vez recibido el escrito, se tendrá por presentado, para posteriormente darle curso; en el plazo de 5 días corridos, se rendirán ante el TER las informaciones y contrainformaciones que se hayan solicitado. Entre ellas se puede solicitar hasta un máximo de 2 testigos, pudiendo usar medios telemáticos para su interrogación. Terminado ese plazo, el TER remitirá al TRICEL el expediente.

Arribado el expediente al TRICEL, se certificará esta circunstancia; en el caso de que se estime procedente traer los autos en relación, a vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se publicará en la página web del Tribunal, con a lo menos, dos horas de anticipación. La vista no se suspenderá y los abogados podrán alegar por un plazo máximo de 10 minutos.

En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal.

 

Vea texto íntegro del Auto Acordado sobre tramitación de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de gobernadores regionales ante la justicia electoral, del Tribunal Calificador de Elecciones.

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