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Hospital Barros Luco Trudeau
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional presentada por funcionaria administrativa y que condenó a hospital pagarle $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.

El máximo Tribunal consideró que no existe pronunciamiento diverso en las sentencia de contraste acompañada.

21 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional presentada por funcionaria administrativa y que condenó al Hospital Barros Luco Trudeau pagarle $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.

El fallo indica que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandado dedujo en contra de la de base fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, tras constatar, en relación a la primera, que no cumplía con el estándar requerido para entenderla concurrente y concluir, de esta forma, que las reglas de valoración probatoria fueron vulneradas, ‘puesto que abunda en consideraciones sobre lo que sería la sana crítica, sin concretar esos conceptos en relación a la causa y al fallo que es objeto del recurso; limitándose a formular meras aseveraciones, carentes de respaldo y sustento, como que en la sentencia no se ponderó correctamente la prueba.

De otro lado, se aduce en el recurso la supuesta omisión en el fallo del análisis de determinados medios probatorios, como sería el caso de la testimonial de la parte demandada. De ser ello efectivo, comportaría un vicio de carácter formal, constituido por el incumplimiento de la exigencia que impone el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, para cuyo efecto el legislador ha previsto una causal específica de impugnación‘.

La segunda causal –continúa–, en tanto, fue desestimada luego de ser examinados los escritos que fijaron la controversia en la instancia, constatándose ‘que el actor dedujo demanda en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios solicitando se condene a la demandada al pago, a título de daño moral, de la suma de $30.000.000 o la suma que el Tribunal determine, más reajustes intereses y costas. A su vez, en lo pertinente de su contestación, la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

A su turno, la sentencia en el fundamento vigésimo, luego de ponderar la prueba rendida en la audiencia de juicio que ‘la demandada no cumplió con ninguna de las disposiciones que la ley lo obliga a cumplir en cuanto a proporcionar medidas suficientes y adecuadas para hacer cesar la exposición de la actora a los actos de acoso de que estaba siendo objeto; tampoco generó medidas destinadas a proteger eficazmente a la actora durante los procedimientos administrativos de investigación de las denuncias no solo efectuadas por ella sino por otras funcionarias e incluso pacientes que concurrían a la unidad de psiquiatría -corta estadía- donde el funcionario desempeñaba sus labores solo disponiendo el traslado de aquel siendo la actora quien debió soportar no solo el acoso si no las consecuencias del mismo pues laboralmente sus labores se vieron afectadas siendo a ella a quien de manera permanente se le pretendió modificar su lugar de trabajo, generándose con ello un doble proceso de victimización’.

Luego, en el considerando vigésimo regula el daño moral en la suma de $10.000.000, ‘teniendo presente la naturaleza de la enfermedad experimentada por ella, la entidad y duración de los padecimientos síquicos sufridos por ella‘.

Concluyendo, de lo expuesto, que la causal invocada debía ser desestimada ‘en la medida que se aprecia que luego de ponderar los diversos medios de prueba, la sentenciadora acogió la demanda, ajustándose a lo pedido en ella‘.

Para el máximo Tribunal el pronunciamiento que se impugna se limitó a declarar la impertinencia de las causales de nulidad invocadas, constatando que aquella fundada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo fue defectuosamente formulada, en tanto que la de haber otorgado más de lo pedido en la demanda, se rechazó al comprobarse que la indemnización a que fue condenado el recurrente, se ajustó a la pretensión de la demandante, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado en esta etapa procesal, debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº76.782-2020, Corte de San Miguel Rol Nº125-2020 y de primera instancia RIT O-821-2018.

 

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