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Imagen: salmonicultoresmagallanes.cl
Plazo de 3 años.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamo contra resolución de la SMA que ordenó archivar denuncia contra empresa de acuicultura en Magallanes.

El fallo determina que, aunque la Superintendencia del Medio Ambiente no descartó totalmente la intervención humana en las condiciones anaeróbicas, las infracciones podrían haber generado dicha condición estarían prescritas.

25 de noviembre de 2020

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por la Sra. Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó su denuncia por la presunta infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A., ubicados en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

La denuncia, en sede administrativa, buscaba responsabilizar a la empresa por infracción a lo dispuesto en la Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de centros de cultivo de salmónidos ubicados en la Región de Magallanes, lo que habría provocado efectos significativos y adversos de las condiciones del medio ambiente marino y sus ecosistemas, referido específicamente a la generación de condiciones anaeróbicas.

Por su parte, la sentencia señala que la Superintendencia del Medio Ambiente no realizó todas las gestiones necesarias para descartar las causas antrópicas derivadas del posible incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental asociados a los centros de cultivo que presentaron condiciones de anaerobismo. Sin embargo, el anaerobismo no es una infracción por sí solo, sino un efecto que puede ser causado por una infracción del concesionario, por un error de predicción en la evaluación ambiental, por un tercero o por un hecho de la naturaleza.

Enseguida, el Tribunal Ambiental estimó que no era posible precisar cuándo se habrían cometidos eventualmente las infracciones que produjeron la condición de anaerobismo en cada uno de los centros de cultivos. Lo que sí está claro es que ellas debieron ocurrir dentro de los respectivos ciclos productivos, y en el escenario más conservador, se tomará como referencia para el cómputo del plazo de prescripción la fecha de término de la cosecha del respectivo ciclo. Esto, en consideración que todas las posibles infracciones denunciadas, que pudieron haber causado la condición de anaerobismo se encuentran prescritas a la fecha, desde que el plazo de 3 años previsto en el artículo 37 de la LOSMA comenzaría a computarse desde la fecha de término de la cosecha.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y de la sentencia, Rol N° R-19-2020.

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