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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS acogió recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó a empresa inmobiliaria devolver la suma retenida a título de multa por desistimiento de promesa de compraventa de departamento.

El máximo Tribunal consideró que erraron los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, al anular la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad, instancia competente para resolver la materia.

26 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Inmobiliaria Teja Sur Limitada devolver la suma retenida a título de multa por desistimiento de promesa de compraventa de departamento.

La sentencia indica que, despejado lo anterior, debe analizarse la competencia del juez a quo para pronunciarse sobre de devolución de la multa retenida. El inciso 1º, del artículo 50A de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores –en su redacción vigente al momento de la interposición de la acción en estudio– disponía que, ‘los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor‘.

La resolución agrega que, por su parte, el artículo 2º, letra e) de la citada ley establece que quedan sujetos a sus disposiciones ‘los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472‘, por lo que debe entenderse que un contrato de promesa al respecto, de igual forma debe someterse a tal estatuto.

Añade que el artículo 50, inciso 2º de dicha legislación establece que ‘el incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda‘.

Para la Corte Suprema, el tenor de las normas transcritas permiten entender que la pretensión, hecha valer en tiempo y forma por la demandante, permitía asignarle competencia al juez a quo, dada la redacción de dicha normativa al momento de ser reclamada su intervención en forma legal.

«Que, así las cosas, la decisión de los recurridos, al revocar la sentencia complementaria que emitió pronunciamiento respecto de la decisión preterida en la sentencia primitiva, respecto a la devolución de la suma retenida por la demandada a título de multa, mediante una interpretación errónea y sin consideración a los fines y objetos de la legislación especial que rige la materia, han cometido una falta, cuya gravedad deriva precisamente que con tales fundamentos errados, se revocó el fallo complementario, lo que justifica acoger el recurso de queja, pues tal conducta ha afectado a las leyes aplicables al caso, defectos que, por último, sólo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio», razona.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso de queja interpuesto y, poniendo pronto remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de esta Corte Suprema, se resuelve que, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia, de veintiocho de julio de dos mil veinte, en aquella parte que decidió revocar el fallo complementario y rechazar la solicitud de devolución de la multa, y, en su lugar, se declara que se confirma el pronunciamiento contenido en dicho complemento, de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, por el cual se hizo lugar, además, a solicitud de la devolución de la suma retenida como multa en el contrato de promesa entre las partes, con los intereses y reajustes que dicho dictamen contiene. No se remiten los antecedentes al Tribunal Pleno, por estimar que no existe mérito suficiente para ello.

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