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Hospital Clínico de la Universidad de Chile
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa aplicada a hospital por exigir el pago de $2.000.000 para realizar una atención de urgencia.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria, adoptada por la Intendencia de Prestadores de Salud, que multó al centro asistencial con 50 UTM.

28 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa aplicada al Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre por exigir el pago de $2.000.000  para realizar una atención de urgencia, en abril de 2015.

La sentencia indica que a la luz de la preceptiva precedentemente transcrita, ciertamente no se advierte la ilegalidad que se reclama, dado que la Intendencia de Prestadores de Salud llevó a cabo el procedimiento administrativo incoado por denuncia, por el hecho ya señalado de haberse exigido a su madre fallecida la suma de $2.000.000, para proceder a su atención médica, circunstancia que se encuentra expresamente prohibida por el artículo 141 bis del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo que motivo la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 3773, de 27 de noviembre de 2019, que impuso al Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. Joaquín Aguirre, una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y la posterior Resolución Exenta IP/Nº 193, de 17 de enero de 2020 –impugnada en la presente reclamación–, que rechazó un recurso de reposición formulado en contra de la decisión sancionatoria.

La resolución agrega que, tampoco puede ser calificada de arbitraria la resolución reclamada, puesto que exhibe razonamientos suficientes en la línea de lo que ya se ha reflexionado, además de otros que si bien pueden diferir en algunos aspectos del parecer de esta Corte, carecen de influencia sustancial en lo decidido.

Añade que en el contexto antes desarrollado, estos sentenciadores desestiman también la pretendida desproporción que se acusa respecto de la entidad de la sanción impuesta, atendida la lesividad de la transgresión normativa que resulto establecida y dado que ella se fijó dentro del rango que para tal efecto establece el párrafo segundo del numeral 11° del artículo 121 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº82-2020

 

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