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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por administrativa de empresa de alquiler de vehículos de Chillán.

El máximo Tribunal consideró que la materia propuesta no es susceptible de unificación.

2 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por administrativa de empresa de alquiler de vehículos de Chillán.

El fallo indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

La resolución agrega que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con cuáles son las atribuciones de control que la ley laboral ha entregado a las cortes de apelaciones que conocen de un recurso de nulidad, fundado en la violación manifiesta de las normas que impone la sana crítica».

Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la recurrente, no es materia de derecho susceptible de ser unificada. En efecto, dice relación con la forma en que se debe analizar por la corte de apelaciones respectiva la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema 112.414-2020, Corte de Chillán Rol Nº113-2020 y de primera instancia RIT-67-2019.

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