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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral de profesor de historia de colegio particular.

El máximo Tribunal consideró que las sentencias de contraste no son equiparables con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

30 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral de profesor de historia de colegio particular de la comuna de San Carlos.

La sentencia indica que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación planteada por el demandante no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que se impugna, no se replica en el contexto en que aquella fue dictada. En efecto, en el fallo que se analiza quedó establecido que el demandante interpuso su demanda una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 489 del Código Laboral.

La resolución agrega que, sin embargo, las sentencias de contraste acompañadas carecen de un pronunciamiento de fondo que diga relación con la materia de derecho propuesta por el recurrente, toda vez que la primera se limita a confirmar una resolución dictada en audiencia y la segunda rechaza un recurso de queja al no existir falta o abuso en la interpretación de la suspensión del plazo de caducidad.

Añade que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandante, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo, además presente el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº88.381-2020, Corte de Chillán 70-2020 y de primera instancia T-15-2019.

 

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