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Derecho al recurso.

Organización de usuarios de agua y empresa solicitan se declare inaplicable norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.

3 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, sólo podrán ser objeto del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 27. Dicho recurso deberá ser fundado y podrán interponerlo el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el número 1.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la organización de usuarios de aguas y empresa requirentes interpusieron dicho recurso en contra de la decisión del Tribunal de Competencia, basándose en la transgresión al principio de la legalidad atendidas las competencias asignadas en esta materia al TDLC; la falta de fundamentación del cambio de criterio; y la falta de proporcionalidad en la decisión adoptada.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que dicha transgresión se verificará cuando Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella, de la que dan cuenta los documentos que se acompañan en el tercer otrosí de esta presentación. Enfrentada a ese escenario, la Corte Suprema no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211. De esta manera, el requerimiento agrega que, en consecuencia, la aplicación del inciso final del artículo 31 del DL N° 211 a la gestión pendiente en estos autos, a partir de la cual se deduce la presente acción de inaplicabilidad, implica que las requirentes quedarían sin posibilidad de que el recurso de reclamación deducido por ellas pueda ser conocido por Corte Suprema, afectando sustancialmente su derecho a defensa.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9847-20.

 

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