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Imagen: revista Capital
Foco de insalubridad.

Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 300 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Consorcio Santa Marta por serie de infracciones sanitarias detectadas en el relleno ubicado en la comuna de Talagante.

El Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación de multa sanitaria deducida por la empresa, al compartir que no ha dado cumplimiento a la cobertura de los residuos, generando foco de insalubridad.

4 de diciembre de 2020

El Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 300 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Consorcio Santa Marta por serie de infracciones sanitarias detectadas en el relleno ubicado en la comuna de Talagante.

La sentencia indica que, de la valoración legal que compete a la instrumental aportada por ambos litigantes respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, instrumentos públicos productivos de plena prueba de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil, 342 N°2 y 3 y 346 N°3 del Código Adjetivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 y 156 inciso 2° del Código Sanitario; se advierte que no han sido controvertidos los fundamentos fácticos de infracción atribuidos a la actora ya transcritos en el motivo que antecede, sino por el contrario, la actora sólo se ha limitado a exculpar su responsabilidad basándose en que la sanción carece de motivación, toda vez que no se explicita cuáles fueron los elementos de hecho cuya ponderación permitirían aplicar la sanción de 300 U.T.M. y no una inferior, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, y que carece de relación de causalidad entre el reproche y el daño causado.

La resolución agrega que atendido a lo contenido en el acta de fiscalización dentro del referido sumario, se dará por comprobado la existencia de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario.

Añade que respecto a si los hechos establecidos en el sumario sanitario efectivamente constituyen una infracción a las leyes o reglamento sanitario. La Resolución Exenta N°4020 de fecha 21 de junio de 2018, señala que de los antecedentes del Sumario queda establecido que la sumariada ha infringido las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 9753 de fecha 9 de mayo de 2017, la cual aprobó el proyecto de ‘Rehabilitación del Relleno Sanitario Santa Marta’ y el proyecto de ‘Diseño Geométrico Definitivo Relleno Sanitario Santa Marta’, ambos emplazados al interior del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Predio Rústico Santa Elena de Lonquén S/N, comuna de Talagante, de propiedad del Consorcio Santa Marta S.A., representada por Rodolfo Bernstein Guerrero y los artículos 36 y 37 del Decreto Supremo Nº189 de 2005 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en los Rellenos Sanitarios.

Para el tribunal,  del análisis de las normas citadas, emana que la sanción ha sido impuesta porque los descargos formulados no eximen al sumariado, toda vez que, a juicio de esta sentenciadora, no acreditó que los residuos se encontraren cubiertos en la medida que éstos van siendo dispuestos en el relleno sanitario reclamante, cuyas celdas debían estar cerradas, generando un foco de insalubridad. Asimismo, la circunstancia del por qué al momento de la fiscalización se hallaron residuos sobre suelo natural y sin impermeabilización.

Concluye que de esta forma, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta en los considerando precedentes, principalmente en lo que refiere a que las faenas de tratamiento de residuos especiales proveniente de establecimiento de salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº31.728-2018

 

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