Noticias

Imagen: latercera.com
Relleno sanitario en el sector de El Roble en Puntra
Segunda Sala.

TC escucha alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre bases generales del medio ambiente, en causa en la que Unidad Vecinal busca impedir que se ejecute relleno sanitario mientras dure la pandemia.

La entidad edilicia requirente estima que el precepto impugnado infringiría, en primer lugar, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

22 de noviembre de 2020

En audiencia ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de admisibilidad de las partes en un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que la requirente, la Municipalidad de Ancud, tiene la calidad de recurrida, pues los recurrentes solicitan paralizar inmediatamente la disposición, acopio y operación transitoria del Relleno Sanitario en el sector rural “Puntra — El Roble”.

Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Cristóbal Osorio Vargas; por la Unidad Vecinal N°33 de Puntra Estación, la Abogada Ana Lya Uriarte Rodríguez; y por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, el Abogado Álvaro Olguín Richter.

Cabe recordar que la entidad edilicia requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la posible paralización de la operación transitoria del relleno sanitario “Puntra – El Roble”, como resultado de aplicar el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 19.300, en la gestión judicial pendiente, pone en grave riesgo la vida e integridad física de las personas que habitan la comuna de Ancud y la Provincia de Chiloé, por cuanto la disposición final de los residuos domiciliarios se vería obstaculizada, propiciando la acumulación de basura en la vía pública. Asimismo, considera infringido el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, por cuanto, la paralización del funcionamiento transitorio del relleno sanitario provocará que los residuos domiciliarios se acumulen en la vía pública sin recibir un tratamiento para su disposición final, lo que se contrapone abiertamente al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Finalmente, aduce que se conculca el derecho a la protección de la salud, pues la paralización del funcionamiento transitorio del relleno sanitario “Puntra – El Roble” que conlleva, provocará que los residuos domiciliarios se acumulen en la vía pública sin recibir un tratamiento para su disposición final, provocando una grave crisis sanitaria en la comuna de Ancud y la Provincia de Chiloé, en un contexto especialmente complejo, producto de la pandemia COVID-19.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en su presentación ha señalado que, en su calidad de recurrida en el recurso de protección ante la Corte de Puerto Montt, ha tenido un rol esencial en referencia a la materia que se discute, en especial, en su calidad de Autoridad Sanitaria, ha ejercido sus facultades y ejercido su labor de resguardo a la vida y salud pública dictando las resoluciones referidas a autorizar la disposición transitoria de residuos en el establecimiento de propiedad de la recurrente, la Municipalidad de Ancud, denominado sitio de disposición transitoria Puntra el Roble. En específico, ha autorizado en el marco de la normativa sanitaria y especialmente las alertad sanitarias, la disposición de residuos no obstante no haberse dado estricto cumplimiento a la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita, esto es, el artículo 8, inciso primero, de la Ley N°19.300, respecto del cual estima igualmente inaplicable en el caso concreto, por cuanto la aplicación del precepto podría contravenir el derecho a la vida, a la salud, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al principio de servicialidad de los órganos de la Administración del Estado al imponer condiciones que limitan el ejercicio de tales derechos.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9487-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *