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Decisión con efectos inmediatos.

CC de Colombia declaró inconstitucional sobretasa al consumo de energía eléctrica.

La Magistratura constitucional de Colombia adujo que se vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de “inversión social”.

9 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional.

Para la Corporación, la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de “inversión social”.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo.

Enseguida, el alto Tribunal expuso que, lo anterior, al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión.

Finalmente, la Corte concluyó que, en virtud de lo expuesto, se declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 313 demandado. Para efectos de claridad, precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al respectivo período de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia, a través del comunicado oficial de prensa. Finalmente, vale la pena informar que salvó voto el magistrado Richard Ramírez.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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