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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por querellante que impugna norma que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en denuncia por apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales de vejez y salud.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

15 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que la requirente dedujo querella criminal en contra de una persona y en contra de todos los que resulten responsables, por el delito de apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales tanto de vejez como de salud.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la decisión de no perseverar en la persecución penal en el caso particular afecta y vulnera al derecho constitucional que tiene el ofendido del delito para perseguir igualmente al responsable del mismo y llevar adelante la persecución penal, lo cual ocurre en el caso de marras, porque dentro de la etapa de investigación y existiendo antecedentes determinantes en la carpeta del fiscal y faltando la realización de diligencias oportunamente solicitadas, el Ministerio Público decidió no formalizar la investigación en contra del querellado, impidiendo de aquella forma que mi representado pueda seguir adelante con la persecución penal, en la cual tiene un interés directo, ya que en base a lo anterior, y debido a la decisión de no perseverar en la investigación, mi representado se encuentra impedido de poder presentar acusación particular.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9860-20.

 

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