Noticias

Subvenciones escolares.

Fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales en el contexto de la pandemia.

La ley prescribe como se calculan los montos de subvención de establecimientos escolares en relación a la asistencia de los alumnos durante el periodo de alerta sanitaria.

17 de diciembre de 2020

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.294 que “Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones en el contexto de la pandemia por covid-19.”

La ley establece un artículo único que permite una ampliación de los días de aplicación de los mecanismos de subvención respecto a la baja asistencia a establecimientos educacionales por factores epidemiológicos, permitiendo que estos mecanismos puedan ejercerse los días del año escolar 2020 en que se decretó la alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud.

Adicionalmente dispone que para los establecimientos educacionales amparados por el Decreto con fuerza de ley N°2, que hubiesen retornado a clases presenciales desde el 1 de julio de 2020 y han cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de esa fecha y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor de asistencia media efectiva de dicho periodo y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional entre los meses de marzo y mayo de 2019.

Asimismo, indica que los establecimientos educacionales que tienen derecho a impetrar la subvención por servicio de internado, se considerará la asistencia mensual a partir del 1 de julio de 2020 hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor de asistencia media efectiva de dicho periodo y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional entre los meses de marzo y mayo de 2019.

En el caso de los establecimientos educacionales que no estuvieron posibilitados a iniciar el año escolar debido a la pandemia, que mantengan las cotizaciones previsionales de personal del establecimiento y no estén percibiendo subvenciones conforme al artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, se considerará que la asistencia  a partir del 1 de julio de 2020 es igual al mayor valor de asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha del retorno a clases presenciales y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional entre los meses de marzo y mayo de 2019. Para los que no registraron asistencia en el referido trimestre se considerará el mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha indicada y el promedio de las asistencias del año 2019 de los establecimientos educacionales del país regidos por la citada ley.

Aclara la norma que en ningún caso las normas de excepción establecidas podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

El Artículo único es del siguiente tenor:

“ Artículo único.- La facultad establecida en el párrafo primero de la glosa Nº 3 del programa 20 del capítulo 01, de la partida 09 Ministerio de Educación, de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, podrá ejercerse por los días del año escolar 2020 que se encuentren dentro del periodo de vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que a partir del 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de la fecha de retorno a clases presenciales y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios obtenidas en conformidad al artículo 13 del decreto con fuerza de ley antes referido.

Para los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado, se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

Para los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID-19 estuvieron imposibilitados de iniciar el año escolar 2020, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y no estén percibiendo ingresos por subvenciones conforme a la aplicación del inciso final del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se considerará que la asistencia media mensual a partir del 1 de julio de 2020 es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha de su retorno a clases presenciales y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Para aquellos establecimientos educacionales que no registraron asistencia en el referido trimestre, se considerará el mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha indicada y el promedio de las asistencias del año 2019 de los establecimientos educacionales del país regidos por la citada ley.

La subvención fiscal mensual será reliquidada en el plazo máximo del mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. Con todo, se entenderá suspendido durante el año escolar 2020 el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en el presente artículo podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.”

 

Vea texto integro de la Ley N°21.294.

 

RELACIONADOS

Fue publicada en el Diario Oficial reforma constitucional que facilita la inscripción de candidaturas independientes en la elección de integrantes de la Convención Constitucional...

Fue publicada en el Diario Oficial ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *