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Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo, que le restringe a empresa oponer excepción de compensación en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.

18 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue condenada por despido indirecto y cobro de prestaciones.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la gestión pendiente no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción de compensación legal en el procedimiento de cobranza laboral, siendo que la compensación opera por el solo ministerio de la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso, toda vez que la aplicación legal impugnada implica una limitación tal de derecho a defensa jurídica de las personas que lo torna irrealizable.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9943-20.

 

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