Noticias

Imagen:
Código de Justicia Militar y Ley N°19.974 vigente en esa época.

Corte de Apelaciones de Santiago determinó mantener reserva de información respecto de si dos ministros titulares de la Corte Naval cumplieron labores de inteligencia en la institución.

El Tribunal de alzada consideró que la entrega de la información puede afectar la seguridad de la Nación y de los afectados.

21 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó mantener reserva de información respecto de si dos ministros titulares de la Corte Naval cumplieron labores de inteligencia en la institución.

La sentencia indica que, como reiteradamente se ha resuelto en esta materia, la primera exigencia que se debe cumplir para que la reserva de la información pueda ser invocada por los órganos del Estado, es que ésta conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N°20.285 y que estaban vigentes a esa fecha, como ocurre con el Código de Justicia Militar y la Ley N°19.974.

De esta manera, el deber de reserva que establecen dichos cuerpos normativos, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por tanto, no cabe sino su aplicación.

Agrega que, en tal sentido, el artículo 436 del Código de Justicia Militar, expresamente refiere que son documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, en su numeral 1 contempla los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; el artículo 38 de la Ley N° 19.974, por su parte, indica que se consideran secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia, como lo es la Dirección de Inteligencia de la Armada, o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos, que comprende la Dirección de Inteligencia de la Armada.

Además se considera que, conforme con lo expuesto, es posible concluir que la información vinculada a si los oficiales nombrados han cumplido o cumplen servicios o labores de inteligencia naval y sus fechas, que motiva el presente reclamo, se encuentra efectivamente amparada por el secreto contemplado en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, desde que dice relación con materias relacionadas con el personal que presta servicios relacionados con labores de inteligencia de la Armada de Chile, lo que no puede sino vincularse, al tenor de los criterios de reserva contemplados en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, con la seguridad de la Nación, al comprometer, además, las labores que desarrolla el Sistema de Inteligencia del Estado, dirigidas a la recolección y análisis de información que busca producir conocimiento útil para la toma de decisiones, y a tareas de inteligencia, esto es, aquellas concebidas para detectar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros, dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional, así como proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, objetivos contemplados en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 19.974 y que guardan estrecho vínculo con la seguridad de la Nación, motivo por el cual su revelación supondría un debilitamiento de su rol al permitir hacer públicos aspectos sensibles y relevantes en relación a la individualización de quienes ejecutan las tareas de inteligencia, poniendo de manifiesto aspectos que podrían ser explotados en labores de contrainteligencia, arriesgando la seguridad personal de los involucrados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº289-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *