Noticias

Municipalidad de Estación Central
Sesión telemática.

Primer TER Metropolitano deberá pronunciarse respecto de reclamación de nulidad presentada contra la elección de Alcalde de Estación Central.

En cuanto a los vicios de la elección, la reclamación señala que ésta no se realizó de forma legal, que ha sido coartada su libertad de sufragio y, que se ha afectado la democracia y la participación ciudadana.

22 de diciembre de 2020

Se ha presentado ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana una reclamación de nulidad contra la elección de alcalde dela comuna de Estación Central, efectuada en una sesión extraordinaria del 13 de noviembre de 2020 por el Concejo Municipal de la referida comuna.

Cabe recordar que Rodrigo Delgado, presentó su renuncia al cargo de Alcalde para asumir como Ministro del Interior.

El reclamante relata que una vez producida la vacancia del cargo de alcalde, el Concejo debió proceder a elegir un nuevo alcalde, que completara el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión efectuada el 13 de noviembre de 2020, a través de medios telemáticos. En una primera votación no se logró la mayoría absoluta que se exige, por lo que se repitió la votación, circunscrita a los dos concejales que obtuvieron las dos mayorías relativas (Miguel Abdo y Guillermo Flores). Sin embargo, algunos concejales solicitaron suspender la sesión por 5 minutos, antes de llevar a efecto la segunda votación y al reanudarse, la reunión experimentó problemas de audio y conexión por video, por lo que el reclamante se vio absolutamente impedido de poder emitir su preferencia. Una vez solucionado los problemas técnicos, intentó manifestar su preferencia, pero el secretario municipal le impidió emitirla, señalando que la votación había concluido. En razón de ello, no se obtuvo nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, por lo que fue elegido aquel de los dos concejales que había obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva (Miguel Abdo).´

En cuanto a los vicios de la elección, señala que ésta no se realizó de forma legal, que ha sido coartada su libertad de sufragio y, que se ha afectado la democracia y la participación ciudadana.

Respecto a la legalidad de la elección, señala que en la elección de alcalde la emisión del sufragio se realizó a viva voz y no mediante cédulas electorales, como ordena el reglamento interno. No es óbice para lo anterior que dicha sesión se haya realizado a través de medios telemáticos, ya que la CGR ha dictaminado que los concejos municipales pueden adoptar la decisión de efectuar sus sesiones a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia, pero no innova respecto de la forma en que se deben efectuar las votaciones en las sesiones, resultando plenamente aplicables las normas reglamentarias. A mayor abundamiento, refiere a la Resolución Exenta N°804, de 2020, del Ministerio de Salud, en la que señala que la comuna de Estación Central se encuentra en el “Paso 3” (Preparación) desde 28 de septiembre a la fecha de presentación del reclamo, por lo que se permite la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas. Así, considerando que los electores corresponden a un total de ocho personas, no cabe sino concluir que no existe impedimento para que la elección de alcalde se efectuara presencialmente, sin que con ello se incumplieran las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria.

Enseguida, sobre el derecho a sufragio y su impedimento en el ejercicio, señala que la Ley N° 18.695, le reconoce, en tanto integrante del Concejo, el derecho a sufragio para concurrir a votar en la elección de alcalde, en caso de vacancia. Sin embargo, en este caso, se le ha privado de su libre y legítimo ejercicio por parte del secretario municipal, quien le impidió emitir su preferencia. En este sentido, no se aprecia de qué manera esta medida limitativa de su derecho podría ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo ni que sea la medida menos gravosa frente a otras alternativas existentes ni que guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar.

En tercer término, arguye que se ha afectado la democracia y la participación ciudadana, ya que, al haber sido electo como concejal de la comuna, se encuentra habilitado para sufragar en la elección del alcalde, como representante elegido por el pueblo, por lo que la limitación en el ejercicio del derecho a sufragio, excede a su persona, y afecta a la ciudadanía entera de Estación Central.

De esta manera, se solicita al Primer TER Metropolitano que declare que la elección de alcalde de la comuna de Estación Central efectuada en sesión extraordinaria de 13 de noviembre de 2020 por el Concejo Municipal de la referida comuna no se realizó en forma legal, se encuentra absolutamente viciada y es insanablemente nula; asimismo, ordena la realización de una nueva elección.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 8182-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *