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Se torna ilegítimo cualquier medio de presión para obtener el pago.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad Pedro de Valdivia, previo pago de matrícula, permitir a egresado de la carrera de sicología continuar proceso de titulación.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al condicionar la titulación del recurrente al pago de la deuda.

30 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad Pedro de Valdivia, previo pago de matrícula, permitir a egresado de la carrera de sicología continuar proceso de titulación.

La sentencia indica que, al respecto, por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, tornándose ilegítimo cualquier medio de presión para obtener el pago.

La resolución agrega que si bien la recurrida acertadamente exige que el actor recupere su calidad de alumno regular para poder finalizar su proceso de titulación, previa actualización de sus antecedentes curriculares y académicos, tal determinación deviene en indebida cuando se condiciona el pago de la respectiva matricula anual a la satisfacción de la deuda que mantendría el estudiante con la Universidad, la que se generó mientras cursaba sus estudios de pre grado entre los años 2010 a 2014. En efecto, un obrar en ese sentido se constituye en una vía de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, autotutela proscrita en nuestra legislación.

Para el Tribunal de alzada, en este orden de ideas, cabe remarcar que la Universidad es titular de todas las acciones necesarias para el cobro de los aranceles, por lo que ese régimen general no se ha visto alterado en su perjuicio, pero lo que se busca es que tampoco dicho régimen general sea modificado en su beneficio y en detrimento del alumno, única modo de dar íntegra aplicación al principio, garantía y derecho que tienen todas las personas de que se las considere en idénticas condiciones ante un mismo hecho, en este caso una morosidad en el pago de aranceles fijados por la Universidad, cuyo cobro debe ejercerse por la vía común».

Añade que tal discriminación importa, por ende, la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque priva al actor de concluir sus estudios por razones meramente económicas, en relación con los demás alumnos que se encuentran en la misma situación académica.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, disponiendo que esta última, previo pago por parte del estudiante del monto correspondiente a la matrícula anual, deberá reconocer la calidad de alumno regular del actor en la carrera de Psicología, para que luego de cumplir con el plan de actualización curricular que le fijó la Universidad, pueda realizar la defensa de su tesis y alcanzar la obtención de su título, conforme el cumplimiento de las respectivas exigencias académicas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº70.049-2020

 

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