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Fuente: LexLatin.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que busca reducir el plazo para regularizar la inscripción de armas de fuego de personas fallecidas.

Según los registros, en el último año se han realizado más de 100 incautaciones de armas que pertenecían a personas fallecidas.

30 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Diputada Sandra Amar, en conjunto a los Diputados Jorge Alessandri, Álvaro Carter, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Cristhian Moreira, Luis Pardo, Ignacio Urrutia y Sebastián Torrealba, modifica la Ley N°17.798, sobre control de armas, reduciendo el plazo para regularizar la inscripción de armas de fuego de personas fallecidas y aumenta la multa a quien no entregue un arma de fuego no regularizada a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

El proyecto expone que el control de armas en Chile ha sido un tema que no ha estado exento de polémicas, siendo difusos los criterios de idoneidad de las personas que pueden adquirir armamento, el procedimiento para adquirirlo y la fiscalización del poseedor. Actualmente se están realizando esfuerzos para regularizar la tenencia de armas, en el Congreso se está tramitando el proyecto de ley marco sobre el control de armas, el cual se hace cargo de múltiples problemáticas que se han presentado en torno a esta materia, pero no se hace cargo de la situación de las armas de fuego que se adquieren de un poseedor inscrito que fallece, situación que afecta a la población habiéndose registrado en el último año más de 100 incautaciones de armas que pertenecían a personas fallecidas.

Con el fin de acortar el plazo para regularizar la posesión de armamento de fuego que pertenecía a personas fallecidas, aumentar las multas en los casos que se sorprenda a alguien en posesión de un arma no regularizada e incorporar una sanción a quienes utilicen el arma o sus municiones teniendo solo la posesión provisoria de un arma, la iniciativa propone modificar el inciso décimo tercero del artículo 5 de la Ley N°17.798, reemplazando la palabra “noventa” por “sesenta”. También, reemplazar la expresión “multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales”, por la frase: “multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales por cada arma de fuego objeto de la infracción.”

Por último, la iniciativa agrega una frase final al inciso modificado del siguiente tenor:

“La infracción descrita anteriormente será sancionada con multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales y la prohibición absoluta de poseer armas o elementos prohibidos establecidos en la presente ley.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13976-02 y siga su tramitación aquí.

 

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