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Imagen: colegiodeprofesores.cl
Por votación electrónica.

Presentan reclamos de nulidad contra elección de dirigentes del Colegio de Profesores de Chile.

Los actores alegan que el sistema electoral utilizado para la votación – sistema electrónico – no se encuentra regulado en los Estatutos de la Organización.

8 de enero de 2021

Se han presentado 2 reclamos de nulidad electoral en contra de la elección de los dirigentes nacionales, regionales, territoriales y comunales del Colegio de Profesores de Chile.

Cabe hacer presente que Primer Tribunal Electoral Metropolitano remitió los antecedentes de la reclamación Rol N° 8193-20, luego de ser oficiado por el Segundo TER de Santiago, que se encuentra conociendo una de las impugnaciones deducidas (Rol N° 67-2020), atendido que éste último previno en el conocimiento de la elección reclamada.

Así, en una de las reclamaciones, deducida por un grupo de profesores afiliados a la organización, relata que, no obstante la oposición de algunos participantes, en una Asamblea Regional, se adoptó la decisión de efectuar las elecciones de manera electrónica y, que el Directorio Nacional, realizaría el ajusto del Reglamento Electoral de acuerdo a esta decisión. Sin embargo, efectuar este cambio en el sistema electoral, constituye una infracción al Estatuto de la Organización, por cuanto esta decisión debió haberse plasmada en un cambio de Estatutos y en el Reglamento Electoral, conforme a los procedimientos y reglas que se señalan en el mismo Estatuto, lo cual no se hizo. La convocatoria a esta Asamblea no señaló como uno de los puntos de su Agenda una Modificación de los Estatutos, ni la elección de una comisión redactora que modifique el Reglamento.

En específico, explican que el nuevo sistema de votaciones fue incorporado en el Reglamento Electoral, el 13 de noviembre de 2020, por el Director Nacional, sin tener facultades para ello. El Estatuto de la Organización no otorga estas atribuciones al Directorio Nacional, al respecto, solo tiene la atribución que dispone el Estatuto, en cuanto señala que para aprobar y poner en vigencia los diversos reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución, estos deben ser consignados por un Comisión Redactora de Reglamentos. Además, hacen presente que las modificaciones al referido Reglamento deben ser comunicadas con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la respectiva elección. Sin embargo, consta por certificado del Secretario General, que la modificación que incorporó la votación electrónica se efectúo sólo 26 días antes del día de la elección.

Por su parte, el reclamo de nulidad, Rol N° 67-2020, radicado en el Segundo TER Metropolitano, fue deducido por un profesor, también asociado al Colegio de Profesores, dirigente comunal de Huechuraba hasta el año 2018. El actor, en este caso, alega que le fue negada la inscripción de su candidatura para las elecciones de la organización gremial, como primer punto. Enseguida, aduce que en el proceso eleccionario impugnados se observan las siguientes infracciones: (1) el voto electrónico no se encuentra regulado en el Estatuto del Colegio de Profesores – establece que deben ser directas, secretas e informadas, (2) la desigualdad entre las listas competidoras. Explica que no existe igualdad de condiciones entre las listas competidoras, pues la composición del Comité Electoral Nacional (CEN) de los 7 titulares, 4 son funcionarios del Colegio de Profesores, existiendo una subordinación entre la actual mayoría del Directorio Nacional encabezada por el Presidente del mismo y los integrantes de dicho organismo, lo que merma la igualdad de condiciones que debe existir entre las listas y anula el carácter autónomo del órgano electoral.

De esta manera, se solicitó a la jurisdicción electoral declarar la nulidad o cuestionar la legalidad de la elección de los Dirigentes a lo largo de todo el país del Colegio de Profesores de Chile.

 

Vea texto íntegro de las reclamaciones, Rol N° 67-2020 y Rol N° 8193-2020.

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