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Prueba insuficiente.

CS de Colombia determinó que tener una relación sentimental no se considera como una unión marital de hecho, en caso en el que hombre solicitó dicho reconocimiento con su compañero fallecido.

El máximo Tribunal colombiano adujo que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia.

9 de enero de 2021

La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que tener una relación sentimental no se considera como una unión marital de hecho, en caso en el que hombre solicitó dicho reconocimiento con su compañero fallecido.

Respecto de los hechos consta que el demandante solicitó la declaración de existencia de la unión marital de hecho conformada con su pretenso compañero fallecido, así como de la consecuente sociedad patrimonial, por haber convivido como pareja por más de siete años. Afirmó que, desde el 18 de septiembre de 2000, cohabitó permanente con su pareja, vínculo que se extinguió por el fallecimiento de su consorte el 27 de marzo de 2008. Agregó el demandante que la convivencia fue singular, permanente y pública, en desarrollo de la cual se adquirieron unos activos.

Así, el Tribunal a quo tras resumir las declaraciones recolectadas, dio credibilidad a las que negaron la existencia de la unión marital, por lo que accedió a reconocer la excepción de «inexistencia del requisito sustancial de permanencia». Al desatar la alzada interpuesta, el superior confirmó la decisión.

El recurso de casación se fundó en dos cargos por la violación indirecta de la ley sustancial: 1) de los artículos 1° y 2° de la ley 54 de 1990, por error de hecho, al ignorar y cercenar los testimonios, así como el interrogatorio de Rodolfo, los cuales son demostrativos de los elementos de la singularidad, comunidad de vida y permanencia exigidos para la configuración de una unión marital de hecho y 2) ante error de derecho por la violación del artículo 187 del CPC, que condujo a la transgresión de las normas citadas en el embate anterior, porque el Tribunal ad quem, a pesar de hacer un resumen de cada uno de los testimonios, no hizo un análisis acucioso y en conjunto de los mismos, en especial, para identificar los procesos mentales mediante los cuales los deponentes llegaron al conocimiento, conservación del recuerdo, rememoración, veracidad de la declaración y estudio crítico.

Al respecto, el máximo Tribunal colombiano adujo que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, dividir los bienes o heredar la pensión, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia.

Enseguida, la sentencia expresó que la pareja o la persona interesada en demostrar que su noviazgo es una unión marital de hecho debe recordar además cuándo inició la relación, cuándo comenzó a vivir con su pareja y cuándo tomaron la decisión de ser una familia.

Finalmente, la Corte consideró que no se comprobó que ambos convivieran en el mismo domicilio ya que el demandante se contradijo sobre el lugar de residencia y la fecha en la que inició la cohabitación. Además, este desconocía que su pareja padecía del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

 

Vea texto íntegro del expediente.

 

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