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Fuente: Microjuris.
Diario oficial.

Fue publicada ley sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes.

Es obligación de las empresas concesionarias de distribución eléctrica implementar las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico puedan provocar en personas electrodependientes.

14 de enero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.304, sobre “Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes.”

La ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando siete nuevos artículos en los cuales se establece que son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

También señala que las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deben llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión. Se registrarán las personas electrodependientes que cuenten con un certificado del médico tratante que acredite dicha condición, con la indicación del dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características. La información contenida en el registro se considera como “datos sensibles” de sus titulares, en virtud a lo dispuesto por la Ley N°19.628, sobre “Protección de la Vida Privada.”

A su vez, establece la obligación de empresas concesionarias de implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción. Las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes.

La ley entrará en vigencia cuando se dicte por el Ministerio de Energía el reglamento que establezca las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para su debida y eficaz implementación. El Ministerio tiene un plazo de 6 meses para dictar dicho reglamento.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.304.

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