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Imagen: pridemocrata.cl
Con voto en contra.

Tricel rechaza por inadmisible reclamación de nulidad deducida contra las elecciones internas del PRI.

El fallo expresó que lo reclamado, esto es, la sentencia del Tribunal Supremo, que procede a la calificación electoral de las elecciones internas, no cumple con los presupuestos procesales para su admisibilidad.

14 de enero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), rechazó una reclamación de nulidad respecto de las elecciones internas de dicho Partido Político, deducida por un miembro del Tribunal Suprema del PRI.

Cabe recordar que el reclamante alegó que el proceso de elecciones internas del Partido Regionalista Independiente Demócrata se he conducido y realizado con un marco establecido por un Instructivo de Elecciones Internas que, a lo menos inicios de agosto de 2020 (momento de las elecciones), no había sido aprobado ni sancionado por el SERVEL. Así, todo el proceso de elecciones internas se ha realizado con un Instructivo que no tiene los requisitos legales respecto del SERVEL, además del hecho gravísimo que sólo dos miembros del Tribunal Supremo participaron en su aprobación, arrogándose así la representatividad de tan importante órgano partidario, aprobando reglamentos o instructivos, dictando resoluciones y calificando elecciones generales del partido, sin cumplir lo mínimo que señala expresamente la Ley.

Además, adujo que el mencionado Instructivo de Elecciones Internas, contraviene gravemente los Estatutos del Partido, toda vez que impuso a los Candidatos a Consejeros Regionales y Consejeros Generales la obligación de presentar sus candidaturas a través de listas, cuando el Estatuto del Partido establece expresamente que, por la naturaleza de estos órganos, las candidaturas a consejeros regionales y generales son de carácter individual. Así se ha producido de facto una modificación al Estatuto del Partido, para lo que sólo el Consejo General tiene facultades y no el Tribunal Supremo.

Por su parte, el Tricel explicó que la Ley N° 18.603, en su artículo 26, inciso sexto, dispone, en lo que importa a la reclamación, que serán reclamables ante el Tribunal Calificados de Elecciones, las resoluciones del tribunal supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de ciertos órganos del artículo 25, siempre que tales resoluciones cuenten con un voto de minoría equivalente, al menos, al 25% de los miembros del tribunal supremo y que de ser acogida dicha reclamación, hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado.

En este sentido, el fallo expresó que lo reclamado, esto es, la sentencia del Tribunal Supremo del Partido Regionalista Independiente, que procede a la calificación electoral de las elecciones internas, de 29 de julio de 2020, no cumple con los presupuestos procesales para su admisibilidad, toda vez que lo resuelto no cuenta con el voto de minoría equivalente al 25% de los miembros de ese Tribunal, y que, de ser acogida dicha reclamación, hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado.

En razón de lo anterior, entonces, se declaró inadmisible la reclamación intentada en contra del Tribunal Suprema del PRI que proclamó los candidatos electos de la Directiva Nacional, Comisión Política y Tribunal Supremo, como la Directiva Regional, Consejeros Regionales y Consejeros del citado Partido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Gazmuri quien estuvo por entrar a conocer del asunto sometido a conocimiento del Tribunal en atención a que la resolución impugnada aparece firmada por dos miembros titulares y el secretario, lo que corresponde al 60% de ese cuerpo colegiado. Además, el reclamante es miembro titular del Tribunal Supremo de que se trata, por lo que su presentación en esta sede constituye su voto adverso a la decisión adoptada, por lo que, a juicio de este disidente, cumple con los requisitos legales para admitir a tramitación la reclamación formulada.

Vea texto íntegro de la reclamación y de la sentencia, Rol N° 154-2020.

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