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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió las acciones de reconocimiento de la relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido ejercidas por una técnica paramédico.

La actora invocó la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

20 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió las acciones de reconocimiento de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales ejercidas por una técnica paramédico en contra de la Clínica Cumbres del Norte S.A.

El fallo indica que el objeto del juicio se centró en determinar la existencia de la relación laboral entre las partes y si el despido indirecto se ajustó a derecho, a fin de determinar la procedencia de las indemnizaciones legales, recargo y prestaciones laborales reclamadas por la actora.

Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el elemento determinante del vínculo laboral es la subordinación y dependencia, que se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa índole, circunstancia que se traduce en el derecho del empleador a dirigir su empresa, y en consecuencia a impartir órdenes e instrucciones acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores.

En la especie, añade la sentenciadora, conforme a los medios de prueba incorporados al juicio, a la facultad dispuesta en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, así como los apercibimientos decretados respecto de la prueba confesional, tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral en los términos expuestos por en la demanda.

En cuanto a la acción de nulidad del despido, indica que se verificó a través de los certificados emitidos por las instituciones respectivas, el no pago de cotizaciones previsionales de la actora durante los períodos que indica. Así, prosigue el fallo, adeudándose dichas cotizaciones a la época del despido indirecto, corresponde dar lugar a los efectos de la sanción de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, advirtiendo que la discusión doctrinaria y jurisprudencial respecto de la compatibilidad de la declaración de despido indirecto y la sanción de nulidad del despido se encuentra zanjada por la Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia, Rol 2059-2015, de fecha 23 de marzo de 2016.

Por las consideraciones expuestas, acogió las acciones de reconocimiento de la relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, condenando a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT M-441-2020.

 

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