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Debido proceso.

CC de Colombia determinó que se vulneran derechos fundamentales cuando se prolonga la privación de la libertad de un procesado por extravío de expediente judicial.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que ni el juez del caso, ni las fiscalías que actuaron dentro del proceso penal, permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, ni ejercer en debida forma el derecho de defensa del imputado.

21 de enero de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que se vulneran derechos fundamentales cuando se prolonga la privación de la libertad de un procesado por extravío de expediente judicial.

Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de estudiar el caso de un ciudadano que se encontraba privado de la libertad, desde hace más de diez años, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le fue impuesta por un juez de garantías. La administración de justicia le había negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues el expediente penal no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial. El procesado consideraba que debía quedar en libertad, porque tanto la acción como la sanción se encuentran prescritas.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana analizó el derecho a la libertad en la etapa de investigación del proceso penal y el acceso al expediente judicial como manifestación del derecho al debido proceso. De ahí que el alto tribunal encontrara la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionario, en tanto se permitió la prolongación de su privación de la libertad por más de diez años, luego de que la Fiscalía archivara el expediente sin antes haber solicitado la preclusión del mismo ante la autoridad judicial correspondiente.

Enseguida, la sentencia arguyó que ni el juez del caso, ni las fiscalías que actuaron dentro del proceso penal, permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, ni ejercer en debida forma el derecho de defensa del imputado. El primero, al no conservar copia de la actuación realizada en calidad de juez de control de garantías y, las segundas, al no haber procedido a poner a disposición del accionante y de su apoderado la carpeta que consideraban extraviada, pero que, en su lugar, fue archivada.

De esta manera, el fallo concedió el amparo invocado y se ordenó al juzgado cuestionado disponer, de manera inmediata, la libertad del actor.

Finalmente, la Corte les ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las fiscalías involucradas, ubicar la carpeta penal mencionada y suministrar al accionante y/o a su apoderado, la información relacionada con las actuaciones que se adelantaron luego de la imputación de cargos, a fin de que este pueda ejercer en debida forma su defensa material y técnica.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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