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Fuente: Radio SAGO.
Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Listo para ser promulgado proyecto de ley que aumenta las garantías caucionadas por el FOGAPE.

Aumenta el plazo para obtener garantías caucionadas por el FOGAPE y otorga facultades al Ministerio de Hacienda para aumentar la cobertura de los financiamientos caucionados en torno a las necesidades de cada empresa.

21 de enero de 2021

Fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.

El proyecto, que ingresó mediante mensaje presidencial en diciembre de 2020, modifica el Decreto Ley N°3.472, de 1980, que “Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, con el fin de ampliar los financiamientos caucionados con garantía del FOGAPE y entregar facultades al Ministerio de Hacienda para aumentar la cobertura de los financiamientos caucionados.

La iniciativa extiende el plazo para obtener garantías caucionadas por el FOGAPE al 31 de diciembre de 2021. A su vez, faculta al Ministerio de Hacienda a decretar el aumento del límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar hasta el doble el monto máximo de los financiamientos establecidos en Decreto Ley N°3.472, a los sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país. Permite la regulación de las condiciones y requisitos para licitaciones, permitiendo la creación de diferentes regímenes de garantías otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa y el actual contexto económico nacional.

Sin perjuicio de las restricciones de plazo establecidas en la ley, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos y de las garantías regidas por el Decreto Exento N°130, de 2020, del Ministerio de Hacienda hasta un plazo de sesenta meses contado desde el otorgamiento inicial.

Los financiamientos que garantice el FOGAPE, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021, los nuevos financiamientos garantizados por el FOGAPE», estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

El proyecto se envió al Ejecutivo para su promulgación.

 

Vea texto íntegro del Boletín 13.970-05 y siga su tramitación aquí.

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