Noticias

Corte de Apelaciones de Santiago.
Fallo unánime.

Corte de Santiago desestimó impugnación contra sentencia que rechazó demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación.

El juez de base declaró que Telefónica Empresas Chile S.A. no tenía la calidad de empresa principal.

23 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación en contra de Telefónica Empresas Chile S.A.

El fallo señala que el demandante dedujo recurso de nulidad por tres causales subsidiarias; primero, invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; luego, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del citado cuerpo normativo y, por último, en subsidio, la del artículo 478 letra b).

Respecto al primer motivo de nulidad, el Tribunal de alzada expone que el demandante alegó la infracción de lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, estimando que en la sentencia impugnada se desconoció el alcance de los preceptos, obviando que en la especie se cumplían todos los requisitos dispuestos por la ley, pues indica que para vender servicios de cableado estructurado y ejecutar otros servicios a Telefónica debían adjudicarse los proyectos de ésta, a través de un proceso de licitación privada.

En seguida, refiere que la causal de infracción de ley requiere que no se alteren los hechos que fueron establecidos en la sentencia impugnada, por lo que no se puede revertir mediante esta causal la conclusión fáctica a que llegó el juez del grado, motivo por el cual no se divisa la infracción de ley que indica el recurrente.

En relación a la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, el arbitrio impugnatorio sostuvo que la sentencia contenía decisiones contradictorias, ya que primeramente tuvo por acreditado que la demandada principal contaba con facturas emitidas a Telefónica y antecedentes sobre una habitualidad en la prestación de servicios, pero luego la eximió de responsabilidad, al estimar que sólo se trataba de un acuerdo contractual. Sin embargo, agrega el tribunal superior, dicha causal requiere que las decisiones que se estiman contradictorias se hayan plasmado en lo dispositivo de la sentencia, lo que no ocurre en la especie, pues el sentenciador de base se limitó a acoger la demanda respecto de una de las demandadas y a rechazarla respecto de la otra, por los motivos dados en el fallo, por lo que no se advierte contradicción alguna al haberlo resuelto de esa forma.

Finalmente, en relación a la causal de la letra b) del artículo 478, refiere que el recurrente se limitó a discrepar del raciocinio valorativo del sentenciador, en el cual concluyó que no existió un régimen de subcontratación entre ambas demandadas.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°951-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6875-2019.

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago acoge nulidad laboral en contra de sentencia que desestimó acreditar subcontratación de trabajador que prestó servicios a banco. – Diario Constitucional…

Corte de Temuco rechazó nulidad laboral y reconoce existencia de subcontratación de reponedora de supermercado. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *