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Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Falta de fundamentación.

Corte de Puerto Montt invalidó sentencia y todo lo obrado en la audiencia de juicio en causa de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

No puede impugnarse una sentencia sin conocer las razones que llevaron al juez a acoger o rechazar la demanda o reclamación.

24 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt invalidó la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y todo lo obrado en la audiencia de juicio, en causa de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

El fallo señala que la demandada se alzó de nulidad, invocando de manera subsidiaria las causales de los artículos 478 letra b), 477 inciso primero y 478 letra e), todos del Código del Trabajo.

En cuanto a la primera causal, sostiene el Tribunal de alzada que el examen que debe realizar no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, por lo que sólo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado a cabo por la juez a quo se respetó la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados,  lo que se traduce en analizar las argumentaciones que condujeron a la juez del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados en el juicio materia del arbitrio, decidiendo el asunto litigioso como lo hizo.

Añade que, analizado el libelo impugnatorio, queda de manifiesto que la parte recurrente atacó la valoración de la prueba que la juez de la instancia realizó, estimando una ponderación errada o de una falta de análisis, lo que no es posible examinar en un recurso de esta naturaleza, en que la Corte hace un control de legalidad del fallo y no de su mérito. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que, en la especie, la decisión de la juez del grado no incurrió en una violación manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Luego, expone que la demandada reclamó la configuración del motivo previsto en el artículo 477 del Estatuto Laboral, en cuanto la sentencia declaró el origen laboral de la enfermedad del actor, vulnerando lo dispuesto en el artículo 58 en relación al artículo 7 de la Ley N°16.744, que otorga de manera exclusiva a los organismos administradores la calificación y determinación del origen laboral de una enfermedad profesional. Al efecto, el tribunal superior evidencia que la infracción denunciada está considerada como una causal específica de nulidad en el referido artículo 478 del Código del Ramo, por lo cual no resulta posible fundar la impugnación en la situación genérica que describe el artículo 477.

En relación a la tercera causal de nulidad deducida, advierte que efectivamente la juez de base no apreció ni no valoró todos los medios de prueba aportados al juicio, y menos expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, conforme a las cuales les asignó valor o los desestimó, como lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo, de manera que la sentencia recurrida carece de fundamentación que permita explicar el razonamiento empleado por la juez de primer grado para alcanzar la decisión a la que arribó.

Por lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código Laboral, no es posible en la especie dictar sentencia de reemplazo, por cuanto la sola enunciación de prueba y la absoluta falta de fundamentación conduce necesariamente a la nulidad de la sentencia y del juicio.

En consecuencia, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, así como todo lo obrado en la causa desde la audiencia de juicio, reponiendo el proceso al estado en que un juez no inhabilitado lleve a efecto dicha audiencia y continúe con la tramitación de la causa en la forma que legalmente corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°131-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Castro RIT O-214-2019.

 

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