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Imagen: radiosago.cl
Por unanimidad.

TC declara admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que obligarían a Salmonera a entregar información sobre la presencia de enfermedades en sus peces.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, deducido en contra de la decisión del CPLT que ordenó a SERNAPESCA a entregar información acerca de “los centros de producción salmonera que informaron, en el 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: vibriosis, furunculosis y estreptococosis” y que “los centros de cultivo informantes de estas patología sean identificados al menor por su Titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA)”.

El requirente estima que se excedió el marco constitucional al permitir la entrega de esta información, ya que el mismo TC ha determinado que no todo lo que tiene o hacen los órganos de la administración es público. Así, el acceso a la información no recae sobre todo lo que hace o tienen los órganos de la Administracion del Estado, sino sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Luego, insiste en que los preceptos reprochados fueron más allá de lo que la Constitución permite. Desde luego, porque habla de información. La Constitución habla de “actos” “resoluciones” “fundamentos” y “procedimientos”. De información elaborada con presupuesto público o de información que obre en poder de la Administración, va más allá que la Constitución. Enseguida, porque mediante una reforma constitucional en trámite, se busca incorporar al texto constitucional, innovándolo, el acceso a la información, y no a los aspectos a que se refiere taxativamente el art. 8 de la Constitución. Lo anterior es importante en el caso concreto porque lo que se pide es una información que la empresa entregó a la autoridad fiscalizadora y que ya se publica de modo agregado, a través de los informes que debe elaborar y subir a su página web el SERNAPESCA.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9971-20.

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