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Término anticipado.

CGR determinó que no corresponde el pago de etapas de contrato celebrado entre empresa y Dirección de Obras Portuarias para construir Transbordador para operar en Lago O´Higgins.

El ente contralor adujo que la Subsecretaría de Obras Públicas puso término anticipado al convenio en comento por haberse superado el plazo de 30 días corridos para la entrega de la etapa N° 1 -consistente en la instalación de faenas en el lugar de construcción de la nave cercano al lago.

25 de enero de 2021

Con motivo de una reclamación efectuada por Ascon Ltda. respecto de la negativa de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) a dar por aprobadas las etapas N°s. 2, 3 y 4 del contrato de “Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago O’Higgins, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo-DOP, ruta Lago O’Higgins”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta que, a esa data, se encontraba pendiente la decisión de un recurso jerárquico deducido por la recurrente para ante la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), el que se fundaba en argumentaciones análogas a las esgrimidas en su presentación. Así, y en consideración a que el referido recurso fue rechazado por medio de la resolución exenta de la DGOP, la aludida empresa reitera su solicitud.

Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 18 de febrero de 2019, mediante su resolución N° 285, la Subsecretaría de Obras Públicas puso término anticipado al convenio en comento por haberse superado el plazo de 30 días corridos para la entrega de la etapa N° 1 -consistente en la instalación de faenas en el lugar de construcción de la nave cercano al lago-, conforme a lo previsto en el N° 15.1, letra a.1, de las bases administrativas.

Luego, Contraloría manifestó que, de acuerdo a lo informado por la DOP, y conforme a la documentación tenida a la vista, se advierte que la etapa N° 2 -denominada “A la aprobación del diseño de ingeniería, general, planos estructurales y de superestructura, planos de circuitos principales de la nave por la clase y/o Autoridad Marítima”- fue rechazada por segunda vez el 7 de enero de 2019, por cuanto no constaba la aprobación del plano del sistema de contraincendios por parte de la Casa Clasificadora Registro Italiano Naval (RINA) -según lo dispuesto en los N°s. 16.2.1 de las bases administrativas y 6.4 de las bases técnicas-, lo que constituía un requisito necesario para obtener el certificado general de seguridad y prevención de la contaminación para naves mercantes y especiales mayores exigido por el contrato.

Seguidamente, el órgano contralor expresó que, considerando que en la especie no consta que se hubieren verificado los requisitos necesarios para la aprobación y pago de las aludidas etapas del contrato, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias y ratificado por la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, el ente fiscalizador manifestó que, en cuanto a lo manifestado por el interesado acerca del desarrollo del nuevo contrato adjudicado para el diseño y construcción del referido transbordador, en orden a que la DOP habría adoptado un criterio diverso en torno al pago de las respectivas etapas, se ha estimado del caso anotar -sin perjuicio de hacer presente que tal eventualidad no altera lo concluido precedentemente- que esta Sede de Control ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas y que las tendrá presente al efectuar los controles de juridicidad que correspondan en relación a dicho convenio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E66397N21.

 

 

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