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Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepción de prescripción extintiva opuesta contra la Municipalidad de Buin.

Los juicios que concluyen por abandono del procedimiento carecen de efecto interruptor en virtud del artículo 2503 N°2 del Código Civil.

25 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin que rechazó una excepción de prescripción extintiva opuesta en contra de la Municipalidad de la misma ciudad.

El conflicto surgió en 2018, luego que la Municipalidad de Buin dedujera una demanda ejecutiva en contra de una empresa agrícola por una deuda que surgió del pago de patentes comerciales. La demandada opuso excepción perentoria de prescripción extintiva en contra de la acción, al haber pasado más de 5 años desde que se hizo exigible la devolución.

En primera instancia, el tribunal civil rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, al estimar que el plazo de prescripción fue interrumpido por la presentación de dos demandas ejecutivas de la Municipalidad en contra de la demandada en 2012 y 2015, por lo cual no ha transcurrido el plazo del artículo 2521 del Código Civil. La Corte de San Miguel confirmó la resolución en alzada.

La empresa dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia, acusando un error derecho de los jueces de segundo grado, al señalar que las demandas ejecutivas de 2012 y 2015 concluyeron por la declaración de abandono del procedimiento, por lo que carecen de efecto interruptor.

El máximo Tribunal acogió el recurso, invalidó el fallo de segunda instancia y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que los juicios que concluyen por abandono del procedimiento carecen de efecto interruptor en virtud del artículo 2503 N°2 del Código Civil, por lo cual la notificación de las demandas ejecutivas realizadas en 2012 y 2015 no interrumpieron el plazo de prescripción extintiva del cobro de las patentes comerciales.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la excepción de prescripción extintiva, al estimar que la acción ejecutiva en contra de la demandada venció en julio de 2015 y la demanda fue notificada en julio de 2018.

La decisión se acordó con la prevención del Abogado Integrante Daniel Peñailillo, quien fue del parecer concurrir a la decisión, pero con la salvedad señalar que la interrupción del plazo de prescripción opera con la sola presentación de la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.286-2019, sentencia de reemplazo, Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°297-2019 y 1° Juzgado de Letras de Buin Rol Rol N°C-900-2018.

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