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Corte de Apelaciones de La Serena
Derecho de propiedad.

Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por vecinos de la localidad de Matancilla y dejó sin efecto el cierre del camino público realizado por una familia del lugar, que impedía el libre tránsito y el acceso.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, ordenando reabrir y mantener accesible el camino público.

29 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por vecinos de la localidad de Matancilla y dejó sin efecto el cierre del camino público realizado por una familia del lugar, que impedía el libre tránsito y el acceso, entre otros, de los recurrentes al suministro de agua potable de camiones aljibes, recolección de basura y la entrega de alimentos escolares.

La sentencia sostiene que ha sido la propia parte recurrida la que ha reconocido el haber procedido al cierre del camino al sostener que se procedió a cerrar el camino debido a que se estaba molestando y alterando la tranquilidad de ZLL, como una reacción ante el presunto hostigamiento realizado por parte de diversas personas y autoridades; lo cual de por sí implica ejercer un impropio acto de Autotutela lo que se encuentra prohibido y marginado de nuestro Ordenamiento Jurídico, erigiéndose así en una Comisión Especial que ha determinado el bloqueo del camino mediante vías de hecho.

Para el Tribunal de alzada, con el cierre del camino se afecta a los recurrentes ya que ello tiene como natural corolario que aquellos vean conculcada la garantía del derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 nº24 de la Constitución Política, al dificultárseles el ejercicio de los atributos del dominio respecto de los cuales son titulares en cuanto vecinos y habitantes del sector, así como usuarios del tantas veces aludido camino público, pues se les restringen las vías de acceso a sus propiedades.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, la Acción Constitucional de Protección interpuesta en representación de los habitantes de la localidad de Matancilla, en el sentido de que el cierre del camino que separa los lotes A) y B) de la Hijuela nº35, ubicada en la Comunidad Agrícola Álvarez de Valle Hermoso, comuna de Combarbalá; ha sido ilegal y arbitrario, lesionando con ello el derecho de propiedad de los recurrentes y habitantes en general del sector, materializando los recurridos un acto de Autotutela plenamente proscrito por el Ordenamiento Jurídico, erigiéndose así en una Comisión Especial, ordenándose que se deberá reabrir y mantener en lo sucesivo plenamente accesible y transitable el referido camino público, en tanto se dispone perentoriamente que los recurridos deberán abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía o medida de hecho que restrinja o impida el libre tránsito por dicho camino.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1501-20

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