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Norma infralegal.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas en causa en la que se instruyó sumario administrativo con el objeto de determinar una eventual responsabilidad administrativa de un funcionario en la adjudicación de dos licitaciones públicas.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, “cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”.

31 de enero de 2021

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8 de la Resolución Nº 510 de 2013 de la Contraloría General de la República que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por ese órgano de control, en relación con el artículo 130 de la Ley 18834 del Estatuto Administrativo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que, mediante Resolución Exenta, se instruyó Sumario Administrativo con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la requirente en la adjudicación de 2 licitaciones públicas, acto que fue observado en un informe de Contraloría General de la República.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que de permitir aplicar la norma artículo 8 de la Resolución Nº 510 de 2013 de 10 de Octubre 2013 de la Contraloría General de la República que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por ese órgano de control, en relación con el articulo artículo 130 de la Ley 18834 del Estatuto Administrativo, en el caso en particular, vulnera el Debido Proceso, ya que permitiría amplia discrecionalidad al ente persecutor para modificar partes esenciales del proceso. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que la requirente se ha visto afectada por una discriminación absolutamente arbitraria respecto de la sustanciación del procedimiento disciplinario del que fue objeto, atropellando garantías importantes consagradas en la carta fundamental. Esto tiene como consecuencia, que, a la requirente, que se le ha dado trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de un mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, “cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”.

En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que, en efecto, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en contra de una Resolución de la Contraloría General de la República que Aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, normativa de rango infralegal y que no reviste el carácter de precepto legal para los efectos del ejercicio de la acción de inaplicabilidad dispuesta por el artículo y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10095-21.

 

 

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