Noticias

"No basta el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas".

Corte de Santiago acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

3 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

La sentencia sostiene que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, que puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella.

Para la Corte de Santiago, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el fallo de reemplazo.

Que –prosigue–, el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos.

Por tanto, se resuelve:

I) Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

II) Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Fundación Julio Ortúzar Rojas en contra de la sentencia referida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº705-2020 y de primera instancia O-2792 – 2019

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *