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Corte de Apelaciones de Concepción.
Recurso de nulidad no constituye instancia.

Corte de Concepción desestimó impugnación incoada contra sentencia que rechazó acción de tutela laboral con ocasión del despido.

La denuncia se interpuso por el Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Yumbel.

7 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Yumbel, que rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra de la Municipalidad de Yumbel.

El fallo expone que el actor impugnó la sentencia, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo en relación al artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución; artículos 2, 73, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo; artículos 17 inciso 3° y 103 del Estatuto Administrativo; y artículos 19, 20 y 23 del Código Civil.

En seguida, refiere que el tribunal a quo rechazó la acción de tutela laboral teniendo en consideración que ésta dedujo con ocasión del despido y los actos de hostigamiento y presión descritos en el libelo se produjeron durante la vigencia de la relación laboral, así como la circunstancia que el cargo desempeñado por el actor era de exclusiva confianza del alcalde quien alegó la pérdida de ella, en razón de los reclamos interpuestos en su contra.

Luego, señala que la sentenciadora no tuvo por acreditados indicios suficientes de la vulneración de la integridad física y psíquica denunciada, en cuanto los testigos sólo dieron cuenta de lo que el actor les contó, sin que hayan presenciado alguno de los hechos descritos en libelo, ni tampoco se explicó en que habría consistió la vulneración de la garantía de la no discriminación y cómo se habría materializado.

En relación al motivo principal de nulidad, el cual supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la calificación jurídica aplicada a ellos, estima evidente que la sentencia cuestionada no contiene hechos que sirvan de sustento a la tesis que funda la denuncia de tutela, según la cual el actor habría sido hostigado y discriminado por razones de salud, advirtiendo que el recurso se basó en meras discrepancias valorativas.

Despejado lo anterior, sostiene que la causal subsidiaria sólo permitía a la Corte determinar si en el fallo se hizo o no una correcta aplicación e interpretación de las normas denunciadas. Al efecto, abordando el examen del arbitrio, concluye que éste se erigió en base a hechos que no fueron asentados por el sentenciador, desde que buscó establecer que la denunciada vulneró el derecho a la igualdad, la garantía de no discriminación y la integridad física y psíquica; circunstancias que el fallo de instancia no solo no estableció, sino que más bien descartó.

Por lo anterior, arguye que las conculcaciones sustantivas que la recurrente estimó cometidas por la juez del grado requerían necesariamente modificar el supuesto fáctico fundamental asentado por aquella, lo que no es posible hacer por la Corte.

En definitiva, rechazó la impugnación intentada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Yumbel, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°486-2020 y Juzgado de Letras de Yumbel RIT T-1-2020.

 

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