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Ley N°21.309.

Fue publicada ley que establece beneficios para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Otorga el derecho a percibir una pensión a los enfermos terminales, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados.

7 de febrero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.309, que “Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.”

La norma otorga a los afiliados que sean certificados como “enfermos terminales”, el derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar sus pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos. Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada en conformidad con el artículo 65 del Decreto Ley N°3.500. En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada con el mismo criterio anterior. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo. Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de los afiliados activos.

Se entenderá por “enfermo terminal” a toda persona diagnosticada con una enfermedad o condición patológica grave de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

La certificación de “enfermo terminal” será realizada por un Consejo Médico, que estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones a través de concurso público. A su vez, Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso público que conocerá los reclamos al rechazo de las solicitudes de certificación de la calidad de “enfermo terminal” que se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La Superintendencia de Pensiones debe dictar una norma técnica que contenga los criterios para acreditar la condición de “enfermo terminal”, el contenido mínimo del certificado, los plazos y la forma de entrega de antecedentes de los solicitantes, la fiscalización de la certificación, la cantidad de salas del Consejo Médico y los aspectos operativos de esta ley.

La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2021, no obstante, la normativa técnica, las instrucciones y los demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad, al igual que la contratación de los médicos que integran el Consejo Médico.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.309 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

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