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Superintendencia de Seguridad Social.

Si un gran inválido puede desplazarse a otros lugares y es factible mantener la continuidad del servicio de cuidado domiciliario, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador o sus familiares directos lo soliciten.

El pronunciamiento responde al reclamo efectuado por un particular.

7 de febrero de 2021

El dictamen expone que se reclamó en contra de la Resolución Exenta de 5 de enero de 2021, emitida por la Superintendencia, a través de la cual se aprobó la interpretación de una Mutualidad sobre la normativa e instrucciones aplicables al servicio de cuidado domiciliario, en el sentido que sólo debe prestarse en la casa habitación del afectado y no en segundas viviendas, alegándose por el requirente que al denegarse la prestación de ese servicio en un lugar distinto a su casa habitación, se le está prohibiendo salir de ésta y poniendo trabas a su reinserción.

Precisa que en la presentación que dio origen al referido pronunciamiento, esa Mutualidad argumentó que la asistencia en los actos elementales de la vida que conlleva el servicio en cuestión no contempla su prestación en un lugar distinto a la casa habitación del paciente, ni la realización de labores ajenas a la naturaleza de ese servicio y que no se avienen con el carácter social del Seguro de la Ley N°16.744.

Agrega que, mediante los Oficios N°69.558 de 2013 y N°18.303 de 2014, la Superintendencia ha resuelto que cuando un gran inválido no requiere permanecer hospitalizado, pero sí de cuidados adecuados en su hogar por parte de un tercero, el servicio que en tal sentido les provea el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, debe entenderse comprendido dentro de las prestaciones médicas a que se refiere su artículo 29.

En seguida, y de acuerdo a lo dispuesto en la Letra B, del Título V, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, expone que los servicios de un cuidador están previstos para brindar asistencia en el desarrollo de los actos elementales de la vida del gran inválido en su casa habitación, evidenciando que el criterio de restringir el otorgamiento de este servicio a su domicilio, se sustenta en la magnitud de la incapacidad que presentan los grandes inválidos y que les impide ser autovalentes en la realización de esos actos elementales de la vida.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte que un reestudio de dicho criterio permite concluir que si un gran inválido, por su particular condición clínica, puede desplazarse a otros lugares y es factible mantener la continuidad del servicio de cuidado domiciliario en esos otros lugares, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador o sus familiares directos lo soliciten, de modo de permitir al equipo médico del organismo administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes y efectuar las coordinaciones necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio, una vez que el médico tratante de su aprobación.

En consecuencia, manifiesta la reconsideración de la Resolución Exenta cuestionada, instruyendo a la Mutualidad generar a la brevedad un protocolo de atención que considere la prestación del servicio en un lugar distinto al de la casa habitación del interesado, considerando la evaluación de su condición clínica y de las condiciones de ese otro lugar, debiendo precisarse las obligaciones y compromisos que asume el paciente, incluido el deber de comunicar anticipadamente el cambio de lugar y, por otra parte, las prestaciones que el servicio de cuidado domiciliario comprende.

Finalmente, hace presente la modificación del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, de manera de adecuarlo a este nuevo criterio jurisprudencial.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°454-2021.

 

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