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Corte de Apelaciones de Talca.
Necesidades de la empresa.

Corte de Talca desestimó impugnación deducida contra sentencia que declaró improcedente el descuento efectuado por el aporte del empleador al seguro de cesantía.

La prerrogativa consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo debe interpretarse de manera restrictiva.

9 de febrero de 2021

La demandada se alzó en nulidad invocando la causal prevista en el 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber incurrido erróneamente en una falta de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al haber declarado injustificado el despido de la actora.

Agrega que el recurrente argumentó su impugnación exponiendo que la declaración de un despido como improcedente no implica volver como ilegal o improcedente el descuento del seguro de cesantía realizado a la actora.

En seguida, refiere que la cuestión de derecho que corresponde dilucidar se circunscribió a determinar si se incurrió en una infracción de norma sustantiva en la sentencia impugnada, específicamente si es procedente o no, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, efectuar el descuento señalado en dicho artículo a la indemnización establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 del mismo cuerpo laboral, cuando el despido es injustificado, improcedente o indebido.

Al respecto, expone que la indemnización por años de servicios y la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, arguyendo que si el término del contrato laboral se fundó en la causal de necesidades de la empresa y fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, cabe concluir que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, y que autoriza el descuento.

Añade que seguir la interpretación propuesta por el recurrente, sería un incentivo perverso a invocar por el empleador una causal errada validando, así, un aprovechamiento del propio dolo, por cuanto implicaría que una causal impropia produciría efectos que benefician al empleador, pese a que la sentencia haya declarado improcedente e injustificada dicha causal.

En armonía con lo razonado, siendo un hecho de la causa, no objetado por la recurrente e inamovible para la Corte, que el despido de la actora fue injustificado, cabe concluir que el juez de base efectuó una correcta aplicación de las normas que se denunciaron vulneradas, al disponer la devolución de los dineros retenidos y compensados por el empleador, provenientes del seguro de cesantía.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°288-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT M-308-2020.

 

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