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Ley 21.308.

Fue publicada ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Regulariza la situación de los funcionarios de atención primaria de la salud que se encuentran contratados a plazo fijo.

10 de febrero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.308, que “Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.”

La norma establece que las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

  1. a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.
  2. b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.
  3. c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de sus distintas etapas, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para estos efectos, deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones.

 

Vea texto íntegro de la Ley 21.308 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

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