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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por UMCE que impugna norma que le impide contratar con el Estado, pues se vulnerarían sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago.

10 de febrero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) fue condenada en procedimiento de tutela laboral.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la sanción establecida en el artículo 4° inciso primero de la Ley de Compras Públicas, resulta a todas luces desproporcionada para un Órgano de la Administración del Estado como la Universidad, situación que riñe con el principio de proporcionalidad que rige en el ámbito sancionador estatal, tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador cuyas medidas lo constituyen este tipo de inhabilidades. De tal forma, la inhabilitación ante cualquier condena, aunque se reduzca a un único caso, significaría privar de financiamiento a servicios que, junto con cumplir una elemental función pública, son fuente de empleo a otros tantos funcionarios. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso y, en particular, el principio del non bis in ídem, toda vez que no existe un hecho distinto que dé origen a la sanción de inhabilidad para contratar con el estado, por lo que, a la requirente, que ya fue condenada en sede de tutela laboral y exactamente por ese mismo hecho, se le vuelve a aplicar una sanción de naturaleza administrativa. Al respecto cabe señalar que tanto la sanción en sede laboral como en sede administrativa, no tienen fines distintos, y, por el contrario, buscan resguardar un mismo bien jurídico protegido, esto es la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10181-21.

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